¿Pueden prohibirle participar en la asamblea del conjunto si está en mora? Esto dice la ley en Colombia
Con la llegada de marzo, miles de conjuntos residenciales en Colombia se preparan para realizar sus asambleas ordinarias de copropietarios, un espacio fundamental donde se toman decisiones administrativas y financieras que afectan directamente a todos los residentes.
Plazos y requisitos legales para las asambleas
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal en el país, estas reuniones deben celebrarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del período presupuestal. Dado que la mayoría de copropiedades cierran su año contable el 31 de diciembre, el plazo máximo para llevar a cabo la asamblea ordinaria es el 31 de marzo.
En estos encuentros se definen aspectos cruciales como:
- El valor de la cuota de administración
- Decisiones relacionadas con el funcionamiento general de la copropiedad
- Aprobación del presupuesto anual
- Elección de miembros de la junta de administración
La ley también establece que la convocatoria a la asamblea debe hacerse con al menos 15 días calendario de anticipación. De no cumplirse este requisito, la administración podría enfrentar sanciones legales significativas.
Restricciones a propietarios en mora: ¿Qué dice la jurisprudencia?
En un análisis detallado, el abogado Gustavo Martínez Rojas, especialista en Derecho Administrativo, explicó que la Corte Constitucional ha establecido que la participación en asambleas de copropietarios no constituye un derecho fundamental.
El jurista citó la sentencia T-630 de 1997, en la que el alto tribunal indicó que servicios como el acceso a la asamblea de propietarios, aunque generan derechos legales, no alcanzan la categoría de derechos fundamentales. Según la Corte, estos derechos se fundamentan en la ley y no están ligados a necesidades vitales de los residentes.
Más recientemente, en 2023, la Corte Constitucional reiteró que prohibir la asistencia de propietarios en mora a la asamblea general no vulnera derechos fundamentales, al tratarse de una medida legítima que busca incentivar el pago de las obligaciones pendientes.
Condiciones para aplicar las restricciones
Es importante destacar que esta restricción solo es válida si está expresamente contemplada en el reglamento de propiedad horizontal del conjunto residencial. La Corte ha señalado que la Ley 675 contiene disposiciones tanto imperativas como supletivas, lo que permite a las copropiedades definir ciertas reglas internas.
En consecuencia, impedir la participación o el voto de quienes tengan deudas con la copropiedad no constituye una violación de derechos fundamentales, sino la limitación de un derecho de carácter legal. Esta medida busca proteger los intereses colectivos de la comunidad y garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras.
Los propietarios que se encuentren en mora deben consultar el reglamento interno de su conjunto residencial para conocer las disposiciones específicas aplicables a su situación. Asimismo, es recomendable regularizar su situación de deuda para participar plenamente en las decisiones que afectan su vivienda y comunidad.



