Acuerdos excepcionales en el régimen de competencia colombiano
En un contexto global donde las autoridades de competencia enfrentan situaciones extraordinarias, Colombia ha reactivado una figura legal poco utilizada: los acuerdos excepcionales que, aunque normalmente serían considerados anticompetitivos, reciben autorización bajo condiciones estrictas para proteger sectores económicos básicos.
El precedente internacional reciente
El pasado 20 de marzo, la autoridad australiana de defensa de la competencia y el consumidor autorizó a los mayores distribuidores de gasolina del país a compartir información confidencial. Esta decisión se tomó pese a que días antes la misma autoridad había anunciado una investigación contra Ampol, BP, Mobil Oil y Viva Energy, empresas que representan más del 85% del mercado de gasolina australiano, por presunta cartelización.
La autorización permite que estas compañías y el Instituto Australiano de Petróleo intercambien información con el objetivo específico de prevenir y aliviar situaciones de escasez, considerando la coyuntura actual en Oriente Medio. Australia se convierte así en la primera autoridad en aprobar un acuerdo basándose en la situación excepcional del mercado petrolero mundial.
Mientras tanto, autoridades europeas y canadienses monitorean activamente la situación para identificar conductas que podrían violar las normas de libre competencia en sus respectivas jurisdicciones.
La figura legal en Colombia
Colombia cuenta con un mecanismo similar dentro de su marco normativo de competencia. Los acuerdos anticompetitivos, comúnmente conocidos como carteles, representan la conducta más grave y, por tanto, la más severamente sancionada bajo las normas de competencia. Sin embargo, la ley colombiana prevé la posibilidad excepcional de presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) acuerdos que, aunque técnicamente anticompetitivos, pueden ser aprobados bajo condiciones estrictas cuando son necesarios para la estabilidad de un sector básico de la economía.
Para obtener esta autorización excepcional, los acuerdos deben cumplir con requisitos específicos:
- Identificación clara de las empresas participantes
- Especificación del objeto y condiciones aplicables
- Definición de la duración del acuerdo
- Señalamiento de las normas específicas que se pretenden exceptuar
- Justificación detallada de la necesidad del acuerdo para la defensa del sector
Para evaluar esta justificación, la SIC analiza múltiples factores: las actividades específicas del sector, el porcentaje del PIB que han representado durante los dos años anteriores, el número de empleos generados y su representatividad, así como la interdependencia con otros sectores económicos.
Histórico de autorizaciones en Colombia
Esta figura había sido extremadamente poco utilizada en Colombia. Hasta 2023, solo dos acuerdos habían recibido autorización de la SIC, ambos en 2012:
- Acuerdo del sector textil: Autorizó a ciertos productores la compra conjunta de hilo texturado.
- Acuerdo del sector de la construcción: Cubrió a productores de insumos para la construcción en sus ventas al Ministerio de Vivienda, específicamente dentro del programa de construcción de viviendas de interés social prioritario.
La situación cambió significativamente el año pasado, cuando la SIC autorizó dos nuevos acuerdos después de más de una década sin utilizar esta figura legal.
Los acuerdos recientemente autorizados
En junio de 2023, la SIC autorizó a nueve EPS intervenidas la negociación conjunta y directa de medicamentos con agentes farmacéuticos. Este acuerdo buscó aumentar el poder de negociación de las EPS al agregar sus compras independientes, con una vigencia de un año contado desde la firma del primer contrato.
En agosto de 2023, la SIC aprobó un acuerdo en el sector del arroz para la fijación de un precio mínimo de compra de arroz paddy verde, con vigencia limitada hasta el 30 de octubre de 2025. En su decisión, la SIC fue enfática en señalar que el acuerdo solo cobijaba a quienes expresamente se hicieran parte del mismo, y sus condiciones no serían exigibles a quienes no quisieran adherirse.
Relevancia actual y perspectivas
Aunque históricamente ha sido una figura poco utilizada, los acuerdos excepcionales representan mecanismos que pueden resultar útiles para enfrentar situaciones coyunturales que requieren, de forma excepcional, permitir ciertas acciones que en condiciones normales supondrían una violación de las normas de competencia.
La reactivación de esta figura por parte de la SIC después de más de una década coincide con tendencias internacionales donde autoridades de competencia enfrentan el desafío de balancear la protección de la libre competencia con la necesidad de estabilizar sectores críticos durante crisis específicas.
Estos desarrollos sugieren que, en el futuro, podríamos ver un uso más frecuente de esta figura legal en Colombia, especialmente en sectores considerados estratégicos o básicos para la economía nacional que enfrenten situaciones extraordinarias que justifiquen medidas excepcionales de coordinación entre competidores.



