Corte Suprema de EE.UU. anula aranceles de Trump: impacto en exportaciones colombianas
Corte Suprema anula aranceles de Trump: impacto en Colombia

Decisión judicial estadounidense redefine política arancelaria

En un fallo histórico que redefine los límites del poder ejecutivo en materia comercial, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha invalidado la mayor parte de los aranceles impuestos durante la administración del expresidente Donald Trump. Con una votación de seis magistrados contra tres, el máximo tribunal determinó que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) no autoriza al presidente estadounidense a establecer este tipo de tributos unilateralmente.

Fundamentos constitucionales de la decisión

En su análisis jurídico, la Corte sostuvo que un arancel constituye esencialmente un impuesto, y que según la Constitución de Estados Unidos, la facultad de imponer tributos corresponde exclusivamente al Congreso. La norma invocada por la administración Trump permite "regular importaciones", pero carece de autorización expresa para establecer tarifas o "duties" específicas.

Sin embargo, el fallo mantiene vigentes los aranceles sectoriales específicos para productos como acero, aluminio y cobre, los cuales se fundamentan en otras autoridades legales distintas a la IEEPA. Como respuesta inmediata, el expresidente Trump anunció un nuevo arancel general del 10% y aseguró que recurrirá a mecanismos alternativos contemplados en la legislación estadounidense para materializar estas tasas.

Mecanismos alternativos y su alcance

La Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex) explicó que una vía alternativa podría ser la Section 122, que permite imponer recargos temporales a las importaciones por hasta 150 días cuando Estados Unidos enfrenta problemas fundamentales de balanza de pagos. Según la asociación, este mecanismo permitiría "imponer un arancel adicional de hasta 15% ad valorem o cuotas temporales, además de los aranceles existentes, con la obligación de informar y consultar al Congreso de inmediato".

Si se implementa con este alcance, el recargo sería adicional a todos los aranceles vigentes y podría afectar a todos los países exportadores, incluida Colombia. La única excepción ocurriría si la norma establece exclusiones específicas por país o producto, como ya sucedió el 15 de noviembre cuando se anunciaron exenciones para productos agrícolas colombianos como café y aguacate Hass.

Implicaciones prácticas para los exportadores

Analdex aclaró que la sentencia no prohíbe los aranceles en general ni desarma las herramientas comerciales del Ejecutivo estadounidense. Lo que hace es cerrar una vía legal específica, obligando a que cualquier arancel nuevo que se quiera implementar tenga otra base legal distinta a la IEEPA. Por esta razón, el fallo no invalida las tasas superiores que afectan productos como acero, aluminio, cobre y otros sectores estratégicos.

Además, la medida no tiene efecto inmediato debido a que el plazo procesal permite al gobierno solicitar reconsideración hasta por 25 días. Si se presenta esta solicitud, la ejecución formal puede suspenderse hasta que la Corte resuelva definitivamente, según explicó la Cámara de Comercio Colombo Americana (Amcham).

Proceso de reembolsos y litigios potenciales

Ambas organizaciones reiteraron que se trata de una determinación legal sobre la interpretación de una ley específica, y que la Corte no reguló expresamente cómo se realizarán los reembolsos de aranceles previamente pagados. "No es correcto asumir, de manera automática, que todo lo pagado se devuelve. Tampoco es correcto asumir, sin matices, que nada se devuelve", advirtió Analdex.

La realidad dependerá de la interacción entre la sentencia, los procesos en curso y las reglas aduaneras sobre liquidación, protestas y reliquidación. En caso de litigios, la Corte de Comercio Internacional (CIT) podrá intervenir para revisar casos específicos y ordenar reliquidaciones o reembolsos según corresponda, especialmente si existen controversias sobre el alcance de los remedios o si la Aduana estadounidense (CBP) niega reclamaciones.

Impacto específico para Colombia

Amcham reiteró que el cambio jurídico afecta principalmente a los aranceles amparados bajo la IEEPA, pero mantiene vigentes aquellos bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962. Este mecanismo permite imponer medidas cuando, tras una investigación formal del Departamento de Comercio, se determina que ciertas importaciones afectan la seguridad nacional estadounidense.

Bajo este marco legal se aplican aranceles sectoriales que impactan directamente a Colombia en productos como:

  • Acero y derivados
  • Aluminio en todas sus presentaciones
  • Automóviles y autopartes completas
  • Cobre y manufacturas específicas
  • Madera y productos forestales

Otra opción que conserva validez es la Sección 301, herramienta diseñada para responder a prácticas comerciales consideradas "injustas" o que afectan el comercio de Estados Unidos. Según Analdex, bajo esta sección el gobierno estadounidense no ha impuesto arancel alguno específicamente a Colombia hasta el momento.

Recomendaciones para exportadores colombianos

Ante esta situación legal en evolución, Amcham recomienda a los exportadores colombianos:

  1. No asumir modificaciones automáticas en las obligaciones arancelarias hasta que las autoridades estadounidenses publiquen guías formales y oficiales.
  2. Revisar con asesores legales especializados y agentes aduaneros el estado actual de todas las operaciones y declaraciones aduaneras pendientes.
  3. Mantener seguimiento cercano a las comunicaciones oficiales del gobierno de Estados Unidos, particularmente de la Aduana (CBP) y la Oficina del Representante Comercial (USTR).

Quedan varias interrogantes relevantes sobre el futuro de las medidas arancelarias del expresidente Trump y cómo continuarán impactando el comercio exterior colombiano. Esta relación comercial es particularmente significativa, considerando que Estados Unidos representa aproximadamente el 30% del total de exportaciones colombianas, convirtiéndolo en uno de los socios comerciales más importantes del país.