Bogotá redefine las normas para ventas ambulantes con nuevo decreto distrital
La Alcaldía de Bogotá ha implementado un cambio significativo en la gestión del espacio público mediante la expedición del Decreto 117 de 2026, el cual establece nuevas reglas para las ventas ambulantes en la ciudad. Esta medida busca organizar, recuperar y preservar estos espacios, equilibrando el derecho al trabajo de los vendedores informales con los derechos de la ciudadanía a la movilidad, seguridad y disfrute del entorno urbano.
Zonificación y límites de ocupación en el espacio público
Uno de los ejes centrales de la norma es la creación de zonas diferenciadas para el ejercicio de la venta informal. Por un lado, se definirán Zonas de Manejo Especial donde no se permitirá esta actividad por razones de seguridad, y por otro, se establecerán áreas autorizadas en las que sí se podrá vender, siempre bajo condiciones específicas y respetando límites de ocupación previamente definidos.
El nuevo modelo incorpora un componente técnico clave: la determinación de la capacidad de carga del espacio público. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) será el encargado de establecer cuántas personas pueden ocupar determinados sectores sin generar saturación o riesgos. Este criterio busca evitar la ocupación desordenada y garantizar condiciones adecuadas de convivencia y movilidad.
Registro obligatorio y restricciones reforzadas
En paralelo, el decreto establece la obligatoriedad de registro para los vendedores informales en el sistema del Instituto para la Economía Social (IPES). Sin embargo, la norma es explícita en señalar que este registro no constituye un permiso para ejercer la actividad ni otorga derechos adquiridos sobre el espacio público, lo que redefine la relación entre los trabajadores informales y la administración.
Además, se refuerzan las restricciones sobre el uso del espacio público. No se permitirá la ocupación indebida, el uso de estructuras que afecten la movilidad o la instalación de elementos que representen riesgos para la seguridad. También se prohíben actividades que no cumplan condiciones sanitarias o que impliquen la comercialización de productos ilegales, en línea con un enfoque de control más estricto.
Garantías y alternativas para los vendedores informales
A pesar del endurecimiento en las reglas, el decreto incorpora garantías para vendedores informales, respetando el debido proceso y la dignidad de las personas. Las autoridades deberán caracterizar a los vendedores y evaluar su situación particular. Por ejemplo, el uso de cilindros de gas será objeto de regulación, ya que solo se permitirá de manera excepcional y bajo condiciones específicas.
El decreto también contempla la obligación de ofrecer alternativas económicas a quienes se vean afectados por las medidas. Esto incluye procesos de reubicación, acceso a programas institucionales y opciones de reconversión laboral, en un intento por evitar que la recuperación del espacio público se traduzca en la pérdida total de ingresos para esta población.
Implementación y desafíos futuros
La implementación estará a cargo de varias entidades del Distrito, entre ellas la Secretaría de Gobierno, el DADEP, la Secretaría de Seguridad y el IPES, en coordinación con las alcaldías locales y la Policía. Este esquema busca articular la intervención institucional en los territorios y garantizar una aplicación uniforme de las reglas.
Con este decreto, Bogotá introduce un nuevo marco para la gestión del espacio público, combinando orden, control y políticas de inclusión. El desafío ahora estará en lograr que estas medidas se traduzcan en una mejor convivencia urbana sin profundizar las tensiones con los trabajadores informales que dependen de estas actividades.



