El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 0595 de 2026, que establece disposiciones arancelarias, aduaneras e industriales para la producción, importación y ensamble de vehículos híbridos y eléctricos. Esta norma representa una nueva apuesta del Gobierno por crear una industria nacional de ensamble de estas unidades.
Régimen de Transformación y Ensamble RTE-E
El decreto crea el Régimen de Transformación y Ensamble RTE-E para vehículos híbridos eléctricos enchufables (Phev), vehículos híbridos de autonomía extendida (E-REV), vehículos eléctricos de batería (BEV) y vehículos híbridos completos (Fhev). Además, se adiciona la nueva partida arancelaria 98.3 en aduanas y se fijan las condiciones para la importación de materiales bajo las modalidades CKD y SKD.
Modificación del régimen arancelario
Se incorporan dos subpartidas: la primera para productos obtenidos en un proceso de transformación de ensamble de material CKD (estructura de cabina pintada, chasis desarmado, tren motriz desensamblado y conjunto llanta-rin); la segunda para unidades obtenidas en un proceso de transformación SKD (compartimentos de equipaje, accesorios del techo interior, panel decorativo de tableros, limpiaparabrisas, entre otros).
Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales
La norma crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica, que busca facilitar la instalación, configuración y puesta en marcha de plantas de manufactura avanzadas destinadas al ensamble de vehículos eléctricos e híbridos. Según el MinComercio, este instrumento promueve la instalación, ampliación o reconversión de nuevas plantas industriales basadas en tecnologías limpias, procesos de manufactura avanzada y criterios de eficiencia energética.
El Ministerio recibirá, evaluará y decidirá sobre las solicitudes, y realizará seguimiento técnico. Se autorizarán cupos de importación exclusivamente para vehículos completamente terminados, siempre que cumplan las condiciones establecidas.
Cupos y aranceles
Los cupos no serán acumulables año a año: habrá 20.000 para 2026 y 20.000 para 2027, con un arancel de 5%. Estos aplican únicamente para los vehículos eléctricos e híbridos objeto de la norma. La asignación será proporcional a la inversión efectivamente realizada por cada beneficiario, certificada mediante el correspondiente certificado de inversión.
Los beneficiarios accederán a un arancel 0% en insumos como equipos, bancos de prueba, matrices, moldes, herramientas especializadas, sistemas de medición, infraestructura tecnológica y demás activos indispensables para el montaje industrial.
Condiciones y exclusiones
La participación de empresas con plantas existentes no implicará beneficios sobre sus capacidades productivas; las inversiones deben corresponder a proyectos industriales nuevos, adicionales, autónomos y verificables, que impliquen expansión real de capacidades, incorporación tecnológica, transferencia de conocimiento o generación de valor agregado nacional.
Los beneficios no aplican para importaciones de bienes de consumo, piezas o accesorios destinados a procesos comerciales ordinarios, ni para bienes de reexportación, cesión o venta para un uso distinto al establecido.
Las operaciones, inversiones, producción, importaciones y niveles de integración nacional utilizados para acceder a los beneficios del RTE-E no podrán ser usados para obtener beneficios en otros instrumentos de política industrial, aduanera o de promoción productiva.



