MinComercio crea nuevo régimen para ensamblar vehículos eléctricos en Colombia
Nuevo régimen para ensamble de vehículos eléctricos en Colombia

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 0595 de 2026, que establece disposiciones arancelarias, aduaneras e industriales para la producción, importación y ensamble de vehículos híbridos y eléctricos. Esta norma representa una nueva apuesta del Gobierno por crear una industria nacional de ensamble de estas unidades.

Régimen de Transformación y Ensamble RTE-E

El decreto crea el Régimen de Transformación y Ensamble RTE-E para vehículos híbridos eléctricos enchufables (Phev), vehículos híbridos de autonomía extendida (E-REV), vehículos eléctricos de batería (BEV) y vehículos híbridos completos (Fhev). Además, se adiciona la nueva partida arancelaria 98.3 en aduanas y se fijan las condiciones para la importación de materiales bajo las modalidades CKD y SKD.

Modificación del régimen arancelario

Se incorporan dos subpartidas: la primera para productos obtenidos en un proceso de transformación de ensamble de material CKD (estructura de cabina pintada, chasis desarmado, tren motriz desensamblado y conjunto llanta-rin); la segunda para unidades obtenidas en un proceso de transformación SKD (compartimentos de equipaje, accesorios del techo interior, panel decorativo de tableros, limpiaparabrisas, entre otros).

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Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales

La norma crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica, que busca facilitar la instalación, configuración y puesta en marcha de plantas de manufactura avanzadas destinadas al ensamble de vehículos eléctricos e híbridos. Según el MinComercio, este instrumento promueve la instalación, ampliación o reconversión de nuevas plantas industriales basadas en tecnologías limpias, procesos de manufactura avanzada y criterios de eficiencia energética.

El Ministerio recibirá, evaluará y decidirá sobre las solicitudes, y realizará seguimiento técnico. Se autorizarán cupos de importación exclusivamente para vehículos completamente terminados, siempre que cumplan las condiciones establecidas.

Cupos y aranceles

Los cupos no serán acumulables año a año: habrá 20.000 para 2026 y 20.000 para 2027, con un arancel de 5%. Estos aplican únicamente para los vehículos eléctricos e híbridos objeto de la norma. La asignación será proporcional a la inversión efectivamente realizada por cada beneficiario, certificada mediante el correspondiente certificado de inversión.

Los beneficiarios accederán a un arancel 0% en insumos como equipos, bancos de prueba, matrices, moldes, herramientas especializadas, sistemas de medición, infraestructura tecnológica y demás activos indispensables para el montaje industrial.

Condiciones y exclusiones

La participación de empresas con plantas existentes no implicará beneficios sobre sus capacidades productivas; las inversiones deben corresponder a proyectos industriales nuevos, adicionales, autónomos y verificables, que impliquen expansión real de capacidades, incorporación tecnológica, transferencia de conocimiento o generación de valor agregado nacional.

Los beneficios no aplican para importaciones de bienes de consumo, piezas o accesorios destinados a procesos comerciales ordinarios, ni para bienes de reexportación, cesión o venta para un uso distinto al establecido.

Las operaciones, inversiones, producción, importaciones y niveles de integración nacional utilizados para acceder a los beneficios del RTE-E no podrán ser usados para obtener beneficios en otros instrumentos de política industrial, aduanera o de promoción productiva.

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