¿Una sola cuota atrasada puede generar reporte en Datacrédito? Abogado explica
Reporte en Datacrédito por una cuota atrasada: lo que debe saber

¿Una sola cuota atrasada puede generar reporte en Datacrédito? Abogado explica

Jhon Carvajal, abogado constitucional de la Universidad Manuela Beltrán, responde preguntas fundamentales sobre los reportes en las centrales de riesgo como Datacrédito, aclarando dudas comunes entre los colombianos sobre su historial crediticio.

¿Me pueden reportar en Datacrédito por una sola cuota atrasada?

La respuesta es afirmativa. No existe un número mínimo de cuotas vencidas requerido para que una entidad financiera pueda reportar un incumplimiento en una central de riesgo. Basta con que se haya generado el incumplimiento para que proceda el reporte.

Sin embargo, existe un requisito previo fundamental: la entidad debe enviar una comunicación formal al titular de la deuda con al menos 20 días de anticipación. Este plazo de 20 días se otorga específicamente para que el deudor pueda realizar el pago pendiente o demostrar que ya lo efectuó y se encuentra al día con sus obligaciones.

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Siempre que exista este requerimiento previo y se cumpla el término de los 20 días, incluso por una sola cuota atrasada, la entidad está legitimada para generar el reporte ante la central de riesgo correspondiente.

Si me atraso en una cuota de mi tarjeta de crédito, ¿tendré un reporte negativo?

La respuesta también es sí. Puede generarse un reporte negativo en estas circunstancias, ya que como se mencionó anteriormente, si existe el requerimiento previo y no se paga la obligación (o no se demuestra el pago), el hecho de que sea la primera cuota o una sola cuota la que esté pendiente legitima completamente a la entidad para realizar el reporte ante la central de riesgo.

¿Cómo cambiar un reporte negativo en Datacrédito? ¿Basta con pagar la deuda?

La respuesta es negativa. El pago de la deuda no elimina el reporte de forma inmediata. La permanencia de los datos negativos está estrictamente regulada por la Ley 1266 de 2008, la cual establece los siguientes términos específicos:

  • Mora inferior a 2 años: El dato negativo permanecerá por el doble del tiempo que duró la mora original.
  • Mora superior a 2 años: El dato negativo permanecerá por un término máximo de 4 años contados a partir del momento del pago.

Es crucial señalar que, si se realiza el pago, debe aparecer una "nota al pie" o información adicional en el registro indicando que la obligación ya fue cancelada. Sin embargo, este pago no implica el retiro inmediato del reporte negativo del historial crediticio.

¿Qué pasa con el reporte cuando una deuda prescribe?

Existen dos escenarios principales respecto a la prescripción o caducidad de la obligación y su correspondiente reporte en las centrales de riesgo:

  1. Prescripción declarada judicialmente: Si un juez declara mediante un proceso judicial que la obligación ha prescrito, el reporte debe mantenerse por el doble del tiempo de la mora, sin exceder nunca los 4 años establecidos por ley.
  2. Sin proceso judicial: Si nunca existió un proceso judicial al respecto, el reporte puede permanecer hasta 8 años contados desde el momento en que se incurrió en mora. Esto se fundamenta en que se busca establecer que ha pasado el tiempo suficiente para iniciar acciones legales, valorando los términos más amplios de prescripción dispuestos por la normativa colombiana.

Los reportes en Datacrédito y otras centrales de riesgo pueden afectar significativamente el historial crediticio de una persona, impactando su capacidad para acceder a nuevos créditos, obtener tarjetas de crédito o incluso alquilar viviendas. Mantener los pagos al día y comprender estos mecanismos resulta esencial para la salud financiera personal.

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