Superintendencia de Industria y Comercio protege marca 'Carrera de la Mujer' de Ergofitness
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha emitido un fallo histórico a favor de Ergofitness S.A.S., confirmando la protección exclusiva de la marca 'Carrera de la Mujer' en territorio colombiano. La decisión, consignada en la Resolución 19072 de 2026, rechazó la solicitud de registro de un signo denominado 'CMMZ Carrera de la Mujer MZ Manizales', al considerar que generaba un riesgo significativo de confusión en el mercado.
Análisis técnico de la SIC sobre similitudes marcarias
Según el análisis exhaustivo realizado por la autoridad de vigilancia, el componente denominativo 'Carrera de la Mujer' constituye el elemento predominante de la marca registrada por Ergofitness. La SIC determinó que la reproducción de este elemento generaba "similitudes relevantes desde el punto de vista ortográfico, fonético y conceptual", lo que justificaba la negación del registro solicitado.
La entidad fue enfática al señalar que la inclusión de términos adicionales, como referencias geográficas o siglas, no resulta suficiente para diferenciar el signo. El consumidor promedio podría interpretar erróneamente que se trata de una extensión o versión autorizada del evento original organizado por Ergofitness, lo que constituye una causal de irregistrabilidad.
Protección de activos intangibles y competencia leal
El pronunciamiento de la SIC puso de relieve la relevancia estratégica de la propiedad industrial como activo empresarial, especialmente en sectores donde el posicionamiento de marca es determinante, como el de eventos deportivos y actividades recreativas.
La autoridad concluyó que existía una "clara conexidad competitiva" entre los signos, dado que ambos estaban orientados a la organización de eventos deportivos dentro de la misma clase registral. Esta coincidencia incrementaba sustancialmente el riesgo de confusión en el consumidor y podía afectar las condiciones de competencia leal en el mercado.
Además, la SIC advirtió que permitir este tipo de registros podría facilitar "la apropiación indebida de marcas consolidadas y prácticas desleales en el mercado", lo que afectaría el equilibrio entre los distintos actores del sector deportivo colombiano.
Base legal y normativa aplicable
Con base en estos elementos técnicos y de mercado, la autoridad confirmó que el signo solicitado incurre en la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, norma fundamental en materia de propiedad industrial que rige en Colombia y otros países de la región.
Esta decisión establece un precedente importante sobre la interpretación y aplicación de las normas de propiedad intelectual en el contexto de eventos deportivos y recreativos en el país.
Reacción de Ergofitness y mensaje para el mercado
Por su parte, Ergofitness celebró la decisión como un respaldo contundente a sus derechos de propiedad industrial y al posicionamiento alcanzado por la marca 'Carrera de la Mujer', que se ha consolidado como un evento emblemático dentro del calendario deportivo colombiano.
La compañía advirtió que, ante cualquier uso indebido por parte de terceros, hará uso de todos los recursos legales disponibles para proteger su marca registrada. Esta postura refuerza la importancia de la gestión activa y vigilante de los activos intangibles en el entorno empresarial contemporáneo.
Implicaciones para organizadores y consumidores
La SIC también emitió una advertencia clara sobre cómo este tipo de prácticas puede inducir al público a error sobre el origen empresarial de eventos deportivos. La autoridad señaló que signos similares pueden generar la percepción errónea de que se trata de "una sucursal, franquicia o actividad autorizada por el titular de la marca" original.
Se reiteró que la protección marcaria no solo cobija las copias idénticas, sino también aquellos signos que, en su conjunto, puedan generar confusión o asociación indebida con marcas previamente registradas y consolidadas en el mercado colombiano.
Este fallo representa un mensaje contundente para todos los actores del sector deportivo y recreativo sobre la importancia de respetar los derechos de propiedad industrial y evitar prácticas que puedan confundir a los consumidores o afectar la competencia leal en el mercado.



