Conjuntos en Colombia no pueden prohibir domiciliarios sin reglamento aprobado
Conjuntos no pueden prohibir domiciliarios sin reglamento

Residentes de conjuntos en Colombia tienen respaldo legal frente a restricciones de domiciliarios

Los administradores de conjuntos residenciales en Colombia no pueden prohibir por decisión propia el ingreso de domiciliarios a las unidades privadas, según lo establece la normativa vigente de propiedad horizontal. Esta protección legal representa un respaldo fundamental para los residentes que enfrentan limitaciones arbitrarias en la recepción de sus pedidos.

La base legal: Ley 675 de 2001

Según la Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal en el país, cualquier restricción al ingreso de domiciliarios debe estar contemplada expresamente en el reglamento interno del conjunto o haber sido aprobada formalmente por la Asamblea General de propietarios. Los administradores no tienen facultad para imponer prohibiciones basadas en interpretaciones subjetivas o decisiones unilaterales.

Expertos en derecho inmobiliario señalan que, especialmente desde la pandemia, muchos conjuntos han aplicado reglas restrictivas que exceden sus competencias. Aunque la Resolución 777 de 2021 estableció protocolos de bioseguridad durante la emergencia sanitaria, esta norma ya fue derogada, sin embargo, algunas administraciones continúan manteniendo restricciones injustificadas.

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Condiciones permitidas y límites establecidos

Los conjuntos residenciales sí pueden establecer condiciones razonables para el ingreso de domiciliarios, siempre que estas:

  • Estén formalmente aprobadas por la Asamblea General
  • No vulneren derechos fundamentales de los residentes
  • Sean proporcionales a los fines de seguridad que persiguen

Entre las condiciones permitidas se encuentran:

  1. Horarios específicos para entregas
  2. Protocolos de registro de visitantes
  3. Solicitud de datos personales básicos
  4. Implementación de sistemas de identificación temporal

Interpretación de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional ha emitido importantes pronunciamientos sobre este tema, señalando que, si bien es válido establecer medidas de seguridad que limiten la entrega directa en algunas circunstancias, estas no deben afectar derechos fundamentales. Particularmente, se ha enfatizado en la protección de personas con movilidad reducida, adultos mayores y residentes con condiciones de salud especiales que dependen del servicio domiciliario.

La jurisprudencia establece claramente que las restricciones deben ser excepcionales, justificadas y proporcionales, nunca generalizadas o permanentes sin sustento normativo aprobado por la comunidad.

Contexto actual y proyecto del Ministerio de Vivienda

Este debate sobre los derechos de los residentes se produce en un momento en que el Ministerio de Vivienda ha presentado un proyecto de decreto que busca frenar las alzas en el precio de las viviendas de interés social (VIS). La iniciativa gubernamental propone establecer un precio máximo equivalente a 135 salarios mínimos y fijar desde el inicio de cada proyecto el valor en pesos colombianos, buscando mayor transparencia y accesibilidad en el mercado inmobiliario.

La combinación de estas normativas -tanto las que protegen a los residentes en conjuntos como las que regulan el mercado de vivienda- refleja un esfuerzo integral por garantizar derechos fundamentales en el ámbito habitacional colombiano.

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