Construcciones sin licencia en Bogotá: multas, demoliciones y cómo regularizar
Construcciones sin licencia en Bogotá: riesgos y soluciones

Construcciones sin licencia en Bogotá: un problema que crece en barrios como Potosí

En numerosas cuadras de la capital colombiana, especialmente en sectores como el barrio Potosí, se repite con frecuencia una escena preocupante: propietarios levantan pisos adicionales, cierran terrazas para crear nuevas habitaciones o modifican completamente las fachadas para abrir locales comerciales. Estas obras avanzan a gran velocidad y, en muchos casos, se realizan sin contar con la licencia de construcción requerida o excediendo lo autorizado inicialmente.

Los riesgos de construir sin permisos

El problema surge cuando llega una inspección de la Policía, cuando un vecino presenta una queja formal por afectaciones a su propiedad o cuando el propietario necesita vender o arrendar el inmueble y le exigen la documentación que demuestre que todas las intervenciones fueron aprobadas legalmente. El Código Nacional de Seguridad y Convivencia, establecido en la Ley 1801 de 2016, considera como comportamientos contrarios a la integridad urbanística tanto construir sin licencia como continuar con obras cuando dicha licencia ya ha caducado.

En un concepto jurídico reciente, el Ministerio de Vivienda ha recordado que las autoridades de control urbano tienen facultades para imponer medidas severas, incluyendo multas especiales por infracción urbanística, demolición de la obra, construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento del inmueble afectado, y remoción de bienes.

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Suspensión inmediata y posibles demoliciones

La Ley 1801 establece claramente que, cuando se detecta una construcción sin licencia o cuando esta ha caducado, la autoridad competente puede ordenar de manera inmediata la suspensión total de los trabajos. Dependiendo de la gravedad del caso, también puede disponer la demolición parcial o total de lo construido. La norma incluso autoriza solicitar la suspensión de servicios públicos domiciliarios si el inmueble aún no está habitado, como medida de presión para detener las obras ilegales.

Una oportunidad para regularizar

Sin embargo, existe una puerta abierta para quienes deseen corregir su situación. Si, y solo si, se trata de una construcción sin licencia en un terreno que sí es apto para dicha obra, la normativa permite regularizar la situación. Si el presunto infractor logra restablecer el orden urbanístico antes de que la declaratoria de infracción quede en firme, no habrá lugar a la imposición de multas económicas.

Para ello, se otorga un plazo específico de 60 días calendario para que el infractor solicite formalmente el reconocimiento de la construcción ante la autoridad competente del distrito o municipio correspondiente. Si pasado este término no se presenta la licencia de reconocimiento correspondiente, no podrá reanudarse la obra bajo ninguna circunstancia y, además, se duplicará automáticamente el valor de cualquier multa que haya sido impuesta inicialmente.

Caducidad de la función policial de control

El Ministerio de Vivienda también ha recordado que el artículo 138 del Código de Policía establece que la función policial de control urbanístico caduca transcurridos tres años, cuando se trata específicamente de parcelar, urbanizar, intervenir y construir en terrenos que son aptos para estas actuaciones. En términos prácticos, esto significa que si la obra se realizó sin licencia en un terreno apto, la autoridad tiene ese plazo máximo de tres años para imponer sanciones administrativas.

Este marco normativo busca equilibrar el control urbanístico necesario para mantener la seguridad y convivencia ciudadana, con mecanismos que permitan a los propietarios regularizar situaciones que, aunque irregulares, se desarrollaron en terrenos con vocación constructiva.

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