Ministerios del Trabajo y Vivienda aclaran relación entre cuotas de administración y salario mínimo
Los ministerios del Trabajo y de Vivienda, Ciudad y Territorio emitieron una circular externa conjunta para precisar que las cuotas de administración en propiedad horizontal no están atadas automáticamente al aumento del salario mínimo establecido para el año 2026. Esta aclaración responde a las múltiples inquietudes ciudadanas que surgieron tras conocerse reportes sobre incrementos desproporcionados en algunas copropiedades residenciales.
Fundamento legal de la determinación
Según lo establecido en la Ley 675 de 2001, específicamente en su artículo 38, la Asamblea General de Copropietarios tiene la exclusividad para aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de cada conjunto residencial. Sobre esta base presupuestal se determinan las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben asumir los propietarios.
Los ministerios reiteraron que ni el salario vital ni el Índice de Precios al Consumidor (IPC) constituyen causales para un incremento automático en el cobro de la cuota de administración. La única excepción aplica cuando el reglamento interno de propiedad horizontal del conjunto residencial contempla una fórmula específica que vincule estos indicadores económicos.
Proceso técnico y participativo requerido
Para cualquier ajuste en las cuotas de administración, los ministerios establecieron que se deben seguir estos pasos:
- Sustentación en el presupuesto anual aprobado por la Asamblea de Copropietarios
- Análisis técnico detallado por parte de los copropietarios
- Adopción formal mediante decisión asamblearia
Además, las entidades gubernamentales hicieron un llamado especial a las copropiedades para que:
- Realicen análisis detallados de sus presupuestos anuales
- Convoquen asambleas informadas que garanticen transparencia
- Aseguren proporcionalidad en las decisiones tomadas
- Procuren el beneficio y seguridad de todos los residentes
- Mantengan la sostenibilidad financiera de los conjuntos residenciales
Esta circular conjunta busca prevenir abusos y garantizar que los aumentos en las cuotas de administración respondan únicamente a necesidades presupuestales reales y debidamente justificadas, sin que exista una vinculación automática con indicadores económicos nacionales como el salario mínimo.



