Ministerio de Vivienda prohíbe uso personal de parqueaderos para visitantes en conjuntos residenciales
Prohibido usar parqueaderos de visitantes como espacios personales

Ministerio de Vivienda establece restricciones claras sobre uso de parqueaderos en conjuntos residenciales

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha emitido una advertencia formal dirigida a administradores y propietarios de conjuntos residenciales en todo el territorio colombiano, estableciendo que los parqueaderos destinados específicamente a visitantes no pueden ser utilizados como espacios personales por los residentes permanentes, incluso cuando estos se encuentren temporalmente vacíos.

Fundamento legal en la Ley de Propiedad Horizontal

Esta determinación se basa en una interpretación técnica de la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia y define con precisión la destinación de los bienes comunes dentro de estos esquemas de vivienda colectiva. Según el concepto ministerial, los parqueaderos para visitantes son considerados bienes comunes de uso general, lo que implica que su función exclusiva es servir temporalmente a quienes visitan la copropiedad.

"El hecho de que un espacio para visitantes permanezca desocupado no otorga derecho de uso permanente a ningún propietario", enfatizó el Ministerio en su comunicación oficial. La destinación jurídica de estos espacios es facilitar el estacionamiento de vehículos de terceros que concurren a la copropiedad por visitas o servicios esporádicos.

Distinción crucial entre parqueaderos privados y comunitarios

La normativa establece una diferenciación fundamental:

  • Parqueaderos privados: Aquellos asignados específicamente a una unidad de vivienda pueden ser de uso exclusivo del propietario correspondiente.
  • Parqueaderos de visitantes: Tienen carácter comunitario y temporal, por lo que no pueden ser apropiados ni utilizados de manera habitual por residentes permanentes.

Esta distinción busca garantizar la convivencia armónica y la funcionalidad adecuada del conjunto residencial, evitando que la ocupación permanente de estos espacios limite su disponibilidad para quienes efectivamente los requieren según su destinación original.

Reglamentación interna y posibles sanciones

El concepto ministerial también aborda aspectos relacionados con la regulación interna de las copropiedades:

  1. Los reglamentos internos o de convivencia pueden establecer criterios sobre el uso de zonas comunes, siempre que no contravengan lo dispuesto en la normativa nacional.
  2. En casos donde se estime necesario regular o restringir el uso de estacionamientos, estas decisiones deben estar adecuadamente consignadas en los reglamentos aprobados por la asamblea de copropietarios.
  3. Cualquier cobro por uso de estos espacios debe contar con autorización explícita de la asamblea general y quedar registrado en la normativa interna.

La advertencia busca prevenir conflictos internos y posibles controversias legales dentro de las copropiedades, reforzando que el uso indebido de espacios comunitarios no solo contraviene la ley, sino que puede afectar significativamente la convivencia pacífica y equitativa entre los propietarios.

Entre los espacios considerados bienes comunes que no pueden ser objeto de uso exclusivo se encuentran:

  • Accesos principales y secundarios
  • Zonas de circulación peatonal y vehicular
  • Áreas recreativas y deportivas
  • Parqueaderos destinados específicamente a visitantes

Esta clarificación normativa responde a consultas frecuentes de administradores y residentes sobre el uso adecuado de las zonas comunes en conjuntos residenciales, estableciendo parámetros uniformes que deben ser respetados en todo el territorio nacional para evitar interpretaciones divergentes que generen conflictos vecinales.