El Ministerio de Salud emitió la Circular Externa No. 017 de 2026, mediante la cual establece nuevas obligaciones para las EPS y demás actores del sistema de salud, con el fin de garantizar la entrega completa y oportuna de medicamentos a los pacientes en todo el territorio nacional. Esta medida responde a las constantes quejas de los usuarios sobre retrasos en la dispensación, fórmulas incompletas y dificultades para acceder a tratamientos, especialmente en regiones apartadas.
Principales disposiciones de la circular
La circular ordena a las EPS contar con redes suficientes de gestores farmacéuticos y mecanismos alternos de entrega, para responder ante contingencias. Cuando un medicamento no pueda ser entregado completamente, las entidades deberán activar mecanismos complementarios, como el fortalecimiento de la entrega domiciliaria. Los medicamentos pendientes deberán ser entregados en un plazo máximo de 48 horas.
Pluralidad de oferentes y planes de contingencia
Se exige garantizar pluralidad de oferentes para los medicamentos. En caso de existir un único proveedor o riesgo de desabastecimiento, las EPS deberán activar planes de contingencia, incluyendo la importación de medicamentos vitales no disponibles. Además, deben mantener un flujo transparente y oportuno de recursos hacia proveedores y operadores para evitar retrasos.
Reporte de escasez y vigilancia
Las entidades deberán reportar cualquier situación de escasez al Sistema de Monitoreo del Abastecimiento del Ministerio de Salud. Las entidades territoriales recibirán denuncias sobre no entrega parcial o total de medicamentos para fortalecer la inspección, vigilancia y control. La circular prohíbe prácticas que limiten la competencia o afecten el acceso oportuno a medicamentos, priorizando la protección de la vida y el bienestar de los usuarios.
Esta medida busca proteger especialmente a pacientes crónicos y personas vulnerables, quienes son los más afectados por las fallas en la cadena de suministro. El Ministerio reiteró que ninguna entidad puede implementar prácticas que limiten la competencia o afecten el acceso oportuno a medicamentos.



