¿Más advertencias, mejor información? Críticas al nuevo etiquetado
¿Más advertencias, mejor información? Críticas al etiquetado

Cuando se pretende regular la información que entregan las marcas al consumidor, se requiere el máximo rigor. El reciente proyecto de decreto del Ministerio de Salud y Protección Social, que busca modificar la Resolución 810 de 2021 sobre etiquetado nutricional y frontal de advertencia en alimentos y bebidas, parte de una intención loable. Sin embargo, deja dudas importantes sobre su sustento jurídico, la evidencia que lo respalda y su capacidad real de aportar a decisiones de consumo mejor informadas.

Problemas jurídicos y de evidencia

En primer lugar, el proyecto desconoce el alcance definido por la Ley 2120 de 2021 al introducir el concepto de “ultraprocesamiento” como criterio autónomo de advertencia. La ley fue clara en establecer que el etiquetado frontal debía sustentarse, exclusivamente, en el contenido excesivo de nutrientes críticos. Incorporar un nuevo criterio no solo excede la potestad reglamentaria, sino que introduce inseguridad jurídica al apoyarse en categorías que carecen de parámetros objetivos y de reconocimiento en estándares internacionales.

A esto se suma la falta de evidencia que justifique la modificación. No existe un análisis técnico actualizado que demuestre que la regulación vigente haya fracasado ni que justifique la incorporación de un nuevo sello de “advertencia ultraprocesado”. Por el contrario, la evidencia disponible sugiere que, aunque los sellos actuales cumplen una función informativa, no logran, por sí solos, transformar los hábitos de consumo. Esto debería llevarnos a ampliar la discusión hacia soluciones más integrales, como el fortalecimiento de la educación nutricional, la promoción de la actividad física y el impulso de estilos de vida saludables.

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Deficiencias en claridad para el consumidor

En términos de claridad para el consumidor, el proyecto también presenta deficiencias. Las definiciones propuestas resultan vagas e imprecisas al clasificar como “ultraprocesados” alimentos únicamente por la presencia de ciertos ingredientes o aditivos, sin considerar su proporción, función o perfil nutricional global. Esto puede generar discriminaciones injustificadas entre productos y limitar el valor informativo del etiquetado.

De la misma manera, existe el riesgo de terminar brindando menos información al consumidor para su toma de decisiones. Al atiborrar el producto de advertencias generales, se desplaza la lectura de la tabla nutricional, que ofrece una visión más completa de la composición real de los alimentos, a la del etiquetado.

Impacto del nuevo sello de advertencia

El nuevo sello frontal de “Advertencia ultraprocesado” profundiza el problema del exceso de información. Resulta impreciso y equivocado equiparar productos con características muy distintas bajo una misma advertencia. Vale la pena recordar que el procesamiento de alimentos cumple funciones relevantes para la inocuidad, conservación y el acceso, e incluso permite el desarrollo de productos fortificados o especializados. Desincentivar esta práctica de manera generalizada desconoce estas diferencias y puede generar efectos no deseados.

Además, es importante no perder de vista que la obesidad y las enfermedades no transmisibles son fenómenos multifactoriales –sociales, económicos, culturales y de comportamiento– por lo que el etiquetado no puede asumirse como una solución única.

Sello positivo limitado

Por otro lado, el proyecto introduce el “sello positivo”, limitado exclusivamente a alimentos no procesados o mínimamente procesados, dejando por fuera productos que pueden aportar valor nutricional o facilitar el acceso a una alimentación balanceada. Así planteado, su alcance resulta restringido y pierde potencial como herramienta informativa.

Es el momento de reevaluar la política de etiquetado frontal en Colombia. Más que avanzar en medidas aisladas, el país necesita un modelo de corregulación donde el Estado y la industria trabajen de manera articulada, con base en evidencia, estándares internacionales y, sobre todo, en las necesidades reales del consumidor.

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Rol de la publicidad

En este debate, la voz de los anunciantes también es relevante. La publicidad es, en esencia, una forma de comunicación con el consumidor, y como tal, tiene un rol en cómo se informa, se orienta y se promueven decisiones de consumo. Por eso, desde la Anda promovemos una comunicación comercial responsable, basada en principios de autorregulación, transparencia y buenas prácticas, especialmente cuando se trata de audiencias vulnerables.