Aumento salarial para trabajadores desde julio 2026: cómo calcular el nuevo recargo festivo
Aumento salarial desde julio 2026: cómo calcular recargo festivo

Aumento salarial para trabajadores desde julio 2026: cómo calcular el nuevo recargo festivo

Los trabajadores colombianos se preparan para un cambio significativo en su remuneración durante los días de descanso obligatorio. A partir del 1 de julio de 2026, el recargo por laborar en domingos y festivos experimentará su segundo incremento escalonado, pasando del 80% al 90% sobre el valor de la hora ordinaria.

Este ajuste representa un paso crucial en la hoja de ruta trazada por el Gobierno Nacional para devolver a los trabajadores el pago del 100% de recargo, una cifra que fue reducida al 75% hace más de dos décadas mediante la Ley 789 de 2002.

Escalada gradual de porcentajes

El cambio no es aislado, sino que forma parte de una escalera de porcentajes diseñada para que las empresas ajusten sus estructuras de costos de manera gradual y planificada. Tras haber operado con un recargo del 80% desde julio de 2025, el nuevo salto al 90% regirá durante un año exacto, hasta el 30 de junio de 2027.

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La cronología completa del incremento paulatino es la siguiente:

  • Hasta el 30 de junio de 2025 - 75%
  • 1 de julio de 2025 – 30 de junio de 2026: 80%
  • 1 de julio de 2026 – 30 de junio de 2027: 90%
  • Desde el 1 de julio de 2027 en adelante: 100%

Cómo calcular el impacto real en su salario

Para entender el impacto real de este incremento, se toma como referencia un trabajador que devenga el salario mínimo. Si una hora ordinaria se sitúa, por ejemplo, en $8.333, bajo el esquema anterior del 80% recibía un pago total de $14.999 por hora festiva.

Con la entrada en vigor del 90% a partir de julio 2026, esa misma hora pasará a pagarse a $15.833, representando un aumento tangible en la remuneración por trabajo en días no laborales.

Desafíos operativos para empleadores

Este aumento se suma a otros desafíos operativos para los empleadores, como la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales y el inicio del recargo nocturno a las 7:00 p.m. Estos factores combinados obligan a una reingeniería de turnos en sectores de operación continua, particularmente en vigilancia, salud y turismo.

La normativa vigente también aclara que este beneficio económico no anula el derecho al descanso. Aquellos empleados que laboren de manera habitual en días festivos (tres o más al mes) mantienen su derecho a un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.

En casos ocasionales (uno o dos festivos al mes), el trabajador puede elegir entre el pago del recargo o el día libre, otorgando flexibilidad según las necesidades individuales y familiares.

Este incremento salarial forma parte de una política laboral más amplia que busca mejorar las condiciones de los trabajadores colombianos mientras permite a las empresas adaptarse gradualmente a los nuevos costos laborales.

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