Protección laboral: Cambios arbitrarios de horario pueden ser considerados acoso
La normativa laboral en Colombia ha experimentado transformaciones significativas en los últimos años, incluyendo la reducción gradual de la jornada laboral que pasará de 44 a 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026, según lo establecido en la Ley 2101 de 2021. Este ajuste se implementa sin afectar los salarios ni los derechos adquiridos por los trabajadores.
¿Cuándo el cambio de horario se convierte en acoso laboral?
Según la Ley 1010 de 2006, que adopta medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral, modificar de forma reiterada o arbitraria el horario de un trabajador puede considerarse una conducta de hostigamiento, dependiendo del contexto y la intención del empleador.
La legislación define el acoso laboral como "toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado, trabajador o servidor público, destinada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia, causar perjuicio en el ámbito laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir su renuncia".
Modalidades específicas de persecución laboral
El artículo 7 de la Ley 1010, en su literal c), establece que constituye persecución laboral "toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del trabajador mediante descalificación, carga excesiva de trabajo, cambios permanentes de horario que alteren su vida familiar o social o amenazas injustificadas de despido".
Esto significa que cuando un empleador implementa cambios abruptos y permanentes en los horarios laborales con el objetivo de intimidar, desmotivar o forzar la renuncia de un trabajador, dichas acciones pueden ser sancionadas a nivel disciplinario, civil o laboral.
Contexto de las modificaciones contractuales
Muchas empresas en Colombia, independientemente de las normas vigentes, tienen por costumbre realizar ajustes en los horarios por razones operacionales. Sin embargo, es fundamental distinguir entre cambios justificados por necesidades productivas y aquellos que responden a intenciones de hostigamiento.
La jurisprudencia y la doctrina laboral han precisado que para determinar si existe acoso, deben evaluarse factores como:
- La frecuencia de los cambios horarios
- La justificación proporcionada por el empleador
- El impacto en la vida familiar y social del trabajador
- La existencia de un patrón de conducta intimidatoria
Consecuencias legales para los empleadores
Los empleadores que utilicen cambios de horario como mecanismo de presión o intimidación enfrentan diversas sanciones:
- Sanciones disciplinarias: Procesos internos y medidas correctivas
- Responsabilidad civil: Indemnizaciones por daños morales y perjuicios
- Consecuencias laborales: Reinstalaciones, pagos de salarios caídos y reconocimiento de derechos vulnerados
La Superintendencia del Trabajo y los jueces laborales han sido enfáticos en señalar que los derechos fundamentales de los trabajadores, incluido el respeto a su dignidad y a su vida familiar, prevalecen sobre intereses empresariales que no cuenten con sustento objetivo.
Guía práctica para trabajadores y empleadores
Con la implementación de la jornada laboral de 42 horas y los ajustes contractuales que esto implica, tanto trabajadores como empleadores deben considerar:
- Toda modificación horaria debe comunicarse con antelación suficiente
- Los cambios deben responder a necesidades reales de la empresa
- Debe respetarse el derecho a la desconexión digital y al descanso
- Los trabajadores pueden acudir a las autoridades laborales cuando identifiquen patrones de hostigamiento
La protección contra el acoso laboral representa un avance significativo en el reconocimiento de derechos fundamentales en el entorno laboral colombiano, equilibrando las necesidades productivas de las empresas con el respeto a la dignidad de los trabajadores.



