Consejo de Estado suspende provisionalmente aumento del 23% al salario mínimo para 2026
En una decisión que marca un precedente significativo en la política salarial colombiana, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del decreto mediante el cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal mensual vigente para 2026 con un incremento del 23%. Esta medida cautelar reabre el debate sobre los límites legales de la política salarial y obliga al Ejecutivo a redefinir, de manera transitoria, el monto que regirá mientras se resuelve el proceso de nulidad en curso.
Ocho días para expedir nuevo decreto
El alto tribunal no solo suspendió los efectos del acto administrativo, sino que además ordenó a las entidades demandadas emitir una fijación sustitutiva del salario mínimo para 2026 como "decisión administrativa transitoria". Dicho de forma simple, el Gobierno deberá emitir un decreto temporal, fijando un nuevo aumento, para lo cual tendrá exactamente ocho días.
Según el tribunal, la suspensión resulta necesaria para evitar la consolidación de efectos económicos y jurídicos que podrían tornarse irreversibles, incluso si en el futuro se declarara la nulidad del decreto. La ejecución inmediata del incremento del 23% podría generar:
- Pagos irrepetibles
- Impactos estructurales sobre las pensiones
- Alteraciones en la nómina pública
- Distorsiones en costos empresariales
- Efectos en variables macroeconómicas irreversibles
Cuestionamientos jurídicos al fundamento del aumento
El eje central de la controversia gira en torno a la motivación del decreto suspendido y al uso del concepto de "salario vital" como fundamento principal del aumento decretado. El Consejo de Estado señaló que la decisión se sustentó de manera predominante en la identificación de una brecha entre el salario mínimo vigente y un salario vital estimado a partir de estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Para el alto tribunal, ese enfoque plantea serios cuestionamientos jurídicos, dado que el concepto de salario vital, si bien puede servir como referencia académica o contextual, "no se encuentra incorporado en el ordenamiento jurídico colombiano" como criterio decisorio para la fijación del salario mínimo. Basar el incremento en ese parámetro podría implicar una sustitución de las variables legales expresamente previstas por el legislador, lo que configuraría una extralimitación de la potestad reglamentaria.
Variables legales que deben considerarse
El auto recuerda que la Ley 278 de 1996 establece de manera clara las variables que deben ser consideradas en la fijación del salario mínimo:
- Inflación causada
- Productividad
- Contribución de los salarios al ingreso nacional
- Crecimiento del producto interno bruto
- Meta de inflación para el año siguiente
Así las cosas, aunque la norma no impone una fórmula matemática rígida, el Consejo de Estado enfatiza que estos criterios son obligatorios y deben ser ponderados de forma conjunta, razonada y verificable.
Falta de correlación entre variables y decisión
El tribunal encontró que el decreto no explicaba de manera suficiente el nexo causal entre los indicadores económicos oficialmente reconocidos y un aumento del 23%. Según los propios datos citados por el Gobierno:
- La inflación observada a noviembre de 2025 fue del 5,3%
- La productividad total de los factores se ubicó en 0,91%
Estas cifras contrastan de forma significativa con la magnitud del incremento decretado, que "cuadruplica la inflación causada y multiplica ampliamente la productividad". Esa falta de correlación entre las variables legales y la decisión adoptada llevó al Consejo de Estado a concluir que, al menos en esta etapa preliminar, se configura una apariencia de buen derecho que justifica la suspensión provisional.
Evitar un vacío normativo
Pese a la suspensión del decreto, el alto tribunal fue enfático en señalar que no puede permitirse un vacío normativo que deje sin referencia salarial a trabajadores, empleadores y entidades públicas. Por esa razón, ordenó al Gobierno Nacional expedir una decisión administrativa sustitutiva y temporal, que deberá regir mientras se adopta una sentencia definitiva sobre la legalidad del decreto suspendido.
El Consejo de Estado aclaró que esta orden no implica prejuzgamiento sobre el fondo del asunto ni supone que el aumento decretado sea necesariamente ilegal, pero sí refleja la necesidad de preservar la eficacia del control judicial y evitar que la eventual nulidad del acto resulte inocua por la consolidación de efectos económicos irreversibles.
Precedentes y mensaje institucional
La decisión también retoma precedentes del propio tribunal, en particular el caso del salario mínimo de 2016, cuyo decreto fue anulado años después por insuficiencia de motivación, cuando ya había producido todos sus efectos. Esa experiencia fue citada por varios demandantes como evidencia de que la demora judicial puede vaciar de contenido el control de legalidad si no se adoptan medidas cautelares oportunas.
En sus consideraciones finales, el Consejo de Estado reiteró que la competencia del Gobierno para fijar el salario mínimo en ausencia de concertación no es discrecional ni ilimitada, sino reglada y sujeta a los criterios definidos por la ley y la jurisprudencia constitucional. De allí que la nueva decisión que expida el Ejecutivo deberá demostrar una ponderación técnica real de las variables económicas y sociales, sin recurrir a criterios extralegales como fundamento central.
Con esta determinación, el alto tribunal no solo dejó en suspenso el aumento del 23% para 2026, sino que envió un mensaje institucional claro sobre los límites jurídicos de la política salarial en Colombia. El debate de fondo sobre la suficiencia del salario mínimo y la protección del ingreso de los trabajadores seguirá abierto, pero deberá darse, advirtió el Consejo de Estado, dentro de las reglas que fija el ordenamiento jurídico y bajo una motivación técnica verificable.



