Protección laboral reforzada para trabajadores cerca de pensionarse
La Corte Constitucional de Colombia estableció un precedente significativo en materia de derechos laborales al fallar a favor de empleados despedidos cuando se encontraban próximos a alcanzar su pensión de vejez. La sentencia T-318 de 2025, emitida por el alto tribunal, responde a tutelas presentadas por dos ciudadanos que ejercían como empleados provisionales en entidades estatales.
Detalles del fallo histórico
Los casos analizados involucraron a trabajadores desvinculados unilateralmente por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en un caso, y por Distriseguridad junto al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias en el otro. La magistrada ponente Natalia Ángel Cabo, de la Sala Primera de la Corte Constitucional, determinó que estas entidades no cumplieron con los deberes de protección establecidos por la jurisprudencia para servidores en provisionalidad.
"Las entidades accionadas no cumplieron con los deberes y reglas desarrollados por la jurisprudencia para garantizar unas medidas de protección a favor de los servidores nombrados en provisionalidad", señaló la Corte en su fallo.
Condiciones especiales de protección
El Código Nacional del Trabajo establece que los empleados que se encuentran a tres años o menos de cumplir su edad de pensión gozan de una condición especial de prepensionado. Esta figura jurídica les otorga protección reforzada contra despidos arbitrarios, especialmente cuando existen circunstancias adicionales como condiciones de salud conocidas por el empleador.
En el primer caso, el trabajador alegó que su despido fue arbitrario precisamente por contar con la condición de prepensionado. En el segundo caso, además de esta condición, la persona presentaba una situación de salud que era conocida por la entidad empleadora.
Órdenes específicas de la Corte
Para el primer caso, la Corte Constitucional ordenó que la entidad debe:
- Reintegrar al trabajador en su cargo original si existen vacantes iguales o equivalentes
- En caso contrario, pagar los aportes pendientes necesarios para completar las semanas de cotización requeridas para la pensión
Para el segundo caso, donde no hubo interrupción en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social, la Corte determinó:
- Reintegrar al trabajador en un cargo equivalente o con mejores condiciones
- Priorizar su vinculación en eventuales vacantes para las que cumpla los requisitos
Implicaciones del fallo
Esta sentencia refuerza la jurisprudencia existente que busca "garantizar la protección de los servidores en provisionalidad que se encuentran en dichas situaciones y a minimizar sus afectaciones". El fallo establece que las empresas estatales no pueden desvincular arbitrariamente a trabajadores que se encuentran en condiciones especiales de protección, especialmente cuando están próximos a pensionarse.
La decisión judicial marca un hito en la protección de derechos laborales en Colombia, particularmente para aquellos trabajadores que, después de años de servicio, se ven amenazados en su derecho fundamental a la pensión por despidos injustificados cerca del momento de su retiro.



