A partir del próximo 15 de julio de 2026, la mayoría de los trabajadores en Colombia deberán cumplir una jornada laboral de 42 horas semanales, según lo establecido en la Ley 2101 de 2021. Sin embargo, no todos los empleados se verán beneficiados por esta reducción. Existen sectores y cargos específicos que quedan por fuera de la normativa debido a la naturaleza de sus funciones.
¿Quiénes no tendrán reducción de jornada?
Los primeros excluidos son aquellos que ocupan cargos de dirección, confianza o manejo. Estos trabajadores tienen una alta jerarquía y representan los intereses del empleador, por lo que no aplica la reducción.
En segundo lugar, están los trabajadores de regímenes especiales en seguridad y salud, como los vigilantes. Ellos deben estar disponibles en cualquier momento del día. En el caso de los vigilantes, se permite pactar turnos de hasta 12 horas diarias y 60 horas semanales.
También quedan fuera quienes realizan labores peligrosas o insalubres, siempre que su jornada actual ya esté por debajo del nuevo tope legal de 42 horas semanales.
Trabajadores públicos y otros casos
Los empleados públicos o del Estado no están incluidos, ya que se rigen por normas del sector público. La reducción aplica únicamente a trabajadores con contratos laborales del régimen privado.
Asimismo, no se benefician los colaboradores que deben trabajar en jornadas continuas de 24 horas, siempre que se organicen turnos sucesivos sin superar los límites legales.
Menores de edad
Los menores de edad autorizados para trabajar tienen una legislación específica: los adolescentes de 15 a 17 años pueden laborar entre 6 y 30 horas semanales, mientras que los mayores de 17 años tienen un máximo de 8 horas diarias y 40 semanales. Por tanto, no aplica la reducción a 42 horas.
La implementación de la Ley 2101 ha sido gradual: desde julio de 2023 se redujo de 48 a 47 horas; en 2024 a 46; en 2025 a 44; y finalmente en julio de 2026 se llegará a las 42 horas semanales.



