Fecha máxima para pago de prima de junio y acciones si no la recibe
Fecha límite para prima de junio: qué hacer si no la pagan

Junio es uno de los meses clave para los trabajadores formales en Colombia, no solo por la llegada de la mitad del año y la temporada de vacaciones, sino también porque durante este periodo los empleadores deben cumplir con el pago de la prima de servicios. Esta prestación social hace parte de las obligaciones laborales y debe ser entregada dentro de los plazos fijados por la ley.

Plazo máximo para el pago de la prima de junio

La prima de servicios corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, aunque su pago no se realiza en una sola entrega. La norma establece que este dinero debe dividirse en dos cuotas durante el año: la primera se paga en junio y la segunda en diciembre. Para el caso de la prima de mitad de año, el plazo máximo de pago es el 30 de junio de 2026. Es decir, los empleadores tienen hasta esa fecha para consignar o entregar esta prestación a los trabajadores que tengan derecho a recibirla. La segunda cuota, correspondiente al cierre del año, debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre.

¿Quiénes tienen derecho a recibir la prima de servicios?

La prima de servicios cobija a los trabajadores con contrato legal y relación laboral vigente. Esto incluye a empleados con contrato a término indefinido, a término fijo y a quienes, por las condiciones de su vinculación, sean considerados trabajadores dependientes. El valor de esta prestación equivale, en términos generales, a un mes de salario por cada año de trabajo. Como se paga en dos partes, en junio el trabajador recibe el equivalente a la mitad de ese valor, siempre de acuerdo con el tiempo laborado durante el semestre correspondiente.

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Por el contrario, las personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios no reciben prima de servicios, debido a que esta modalidad no constituye una relación laboral dependiente. Lo mismo ocurre con trabajadores independientes o por cuenta propia, quienes no están cobijados por esta obligación.

Sanciones por incumplimiento en el pago de la prima

Si el empleador no paga la prima de servicios dentro del plazo legal, puede enfrentar sanciones. De acuerdo con las disposiciones laborales, los empleadores que incumplan esta obligación se exponen a multas que pueden ir desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además de las sanciones administrativas, el incumplimiento también puede derivar en decisiones de jueces laborales. En esos casos, se puede ordenar el pago de una indemnización moratoria, equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de la prestación. Esto significa que, si la prima no es pagada a más tardar el 30 de junio, el trabajador puede reclamar el cumplimiento de la obligación y acudir a las autoridades competentes para hacer valer sus derechos laborales.

Recuerde que esta obligación aplica para los trabajadores vinculados mediante contrato laboral, ya sea a término fijo, indefinido o bajo otra modalidad que configure una relación de dependencia. En ese sentido, la prima debe ser reconocida a quienes presten sus servicios como empleados formales y cumplan las condiciones establecidas por la legislación laboral.

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