Gobierno detalla justificación técnica para aumento del 23% en salario mínimo
El presidente Gustavo Petro firmó un nuevo decreto que mantiene el aumento del 23 por ciento en el salario mínimo para el presente año, estableciendo el valor en dos millones de pesos, incluyendo el auxilio de transporte. Esta decisión responde directamente al mandato del Consejo de Estado, que había suspendido provisionalmente el incremento anterior y otorgó al Gobierno un plazo de ocho días para fundamentar técnicamente la medida.
Respuesta formal a requerimientos judiciales
Desde la Plaza de Bolívar en Bogotá, el mandatario nacional declaró: "No nos echamos para atrás, firmamos y se entrega al Consejo de Estado, cumpliendo sus órdenes, acatando, poniendo los estudios técnicos, científicos, de la economía clásica en Colombia". El documento presentado al alto tribunal detalla exhaustivamente los cinco criterios económicos que sustentaron la decisión de incrementar el salario mínimo 17,9 puntos porcentuales por encima de la inflación de cierre del año anterior, que fue del 5,10 por ciento.
Los cinco pilares de la decisión salarial
1. Inflación y preservación del poder adquisitivo: El decreto señala que los datos disponibles de diciembre, incluyendo la encuesta de expectativas económicas del Banco de la República, mostraban una inflación acumulada entre enero y noviembre de 2025 del 4,82 por ciento, con una inflación anual a noviembre del 5,3 por ciento. Las expectativas para todo el año se situaban en ese momento en un nivel similar del 5,3 por ciento.
2. Productividad económica: Durante las mesas de concertación laboral de diciembre, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) presentó cifras que arrojaron tres valores clave: la Productividad Total de los Factores (PTF) de los primeros tres trimestres de 2025 registró un 0,91 por ciento; la productividad laboral por hora trabajada quedó en 0,57 por ciento; y la productividad laboral por persona empleada fue de -0,32 por ciento. El Gobierno seleccionó aplicar la productividad total de los factores (0,91) en el cálculo, misma que habían propuesto los gremios empresariales.
3. Contribución de salarios al ingreso nacional: En este punto se analizó la contribución de los salarios al crecimiento del ingreso total de la economía, que incluye el componente directo de la remuneración a los asalariados, estimada en 2,81 puntos. Adicionalmente, se consideró la participación del trabajo en los ingresos mixtos (1,65 puntos), sumando un total de 4,46 puntos.
4. Crecimiento del Producto Interno Bruto: Para este criterio, el Gobierno tuvo en cuenta las estimaciones de crecimiento económico del Banco de la República para todo 2025, que en ese momento se situaban en un 2,9 por ciento. El documento afirma que "los incrementos salariales por encima de la inflación han tenido un efecto positivo en el crecimiento económico del país".
5. Factor del salario vital: Finalmente, el decreto incorpora el concepto de salario vital, basándose en el estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) titulado "Fijación de salarios/ingresos vitales: sobre la estimación del salario vital para Colombia". Este indica que el costo estimado de la canasta vital para un hogar de cuatro personas asciende a $2.982.589 mensuales, distribuido en componentes asociados a alimentación, vivienda, salud, educación y otros bienes esenciales. La canasta por persona, aplicando esta definición, sería de 711.750 pesos.
Perspectivas jurídicas y posibles escenarios
Mauricio Montealegre, socio de Pérez-Llorca, Gómez-Pinzón, advirtió que el Consejo de Estado deberá revisar minuciosamente si el nuevo decreto cumple con los parámetros legales y jurisprudenciales establecidos para la fijación del salario mínimo. "Es probable que el Consejo de Estado considere que la actuación del gobierno es una reproducción del decreto anterior y, por lo tanto, un incumplimiento del auto por medio del cual lo suspendió", aseguró el experto.
Montealegre señaló además que, de considerarse un desacato, podrían imponerse sanciones económicas, multas, e incluso iniciarse investigaciones disciplinarias. "También es probable que en este mismo escenario, el Consejo de Estado asuma el rol de fijador del salario mínimo, si considera que el gobierno está incumpliendo con la medida en forma injustificada", explicó el jurista, delineando uno de los posibles desenlaces de este proceso judicial.
El documento gubernamental ahora queda en manos del Consejo de Estado, que deberá determinar si la justificación técnica presentada cumple con los requisitos establecidos y si mantiene o modifica la suspensión provisional del aumento salarial. Esta decisión marcará un precedente significativo en las relaciones entre el poder ejecutivo y el judicial en materia de política salarial.



