Gobierno define límites estrictos para horas extra laborales
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, ha establecido de manera clara y contundente los límites máximos para el trabajo suplementario en Colombia. Según la circular externa 101 de 2025, un trabajador no puede exceder bajo ninguna circunstancia las 2 horas extras al día ni las 12 horas extras a la semana, independientemente del tipo de contrato o sector económico.
Jornadas máximas permitidas por ley
Esta normativa establece que el número máximo de horas ordinarias y extras laboradas permitidas será de 56 horas semanales entre el 15 de julio de 2025 y hasta el 14 de julio de 2026. Posteriormente, a partir del 15 de julio de 2026, este límite se reducirá a 54 horas semanales como máximo.
"El trabajo suplementario corresponde a las horas que exceden la jornada ordinaria pactada, y en ausencia de acuerdo, las que excedan la jornada máxima legal de 8 horas diarias o la jornada semanal de 44 horas a partir del 15 de julio de 2025 y 42 horas a partir del 15 de julio de 2026", especifica la normativa en su artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo.
Registro obligatorio para empresas
Uno de los cambios más significativos introducidos por la Ley 2466 de 2025 es la eliminación de la autorización previa del Ministerio del Trabajo para que las empresas puedan laborar horas extras. Sin embargo, esta flexibilidad viene acompañada de una obligación estricta de registro por parte de los empleadores.
Los empleadores deberán llevar un Registro de trabajo suplementario detallado que contenga como mínimo:
- La actividad específica desarrollada durante las horas extra
- Número total de horas suplementarias laboradas
- Discriminación entre número de horas diurnas y nocturnas
- Soporte documental que acredite el pago correspondiente
Esta información debe estar disponible para los trabajadores que la soliciten, así como para las autoridades administrativas o judiciales que la requieran en cualquier momento.
Sanciones por incumplimiento
La normativa es clara respecto a las consecuencias del incumplimiento. En caso de que los inspectores de trabajo verifiquen que no se está llevando el registro obligatorio o que existe incumplimiento en el pago del trabajo suplementario, podrán ordenar la suspensión del trabajo suplementario por seis meses en la empresa infractora.
Esta sanción se aplica sin perjuicio de otras penalizaciones establecidas por la ley, lo que subraya la seriedad con la que el Gobierno aborda la protección de los derechos laborales en materia de jornadas extendidas.
La implementación de estos límites y requisitos de registro busca garantizar condiciones laborales justas y prevenir el abuso en las jornadas de trabajo, al tiempo que proporciona un marco legal claro tanto para empleadores como para trabajadores en todo el territorio nacional.



