Reforma laboral fija pago mínimo diario para empleadas domésticas en Colombia para 2026
Pago mínimo diario para empleadas domésticas en 2026 según reforma

Reforma laboral define piso salarial diario para empleadas domésticas en Colombia

La implementación de la Ley 2466 de 2025, conocida como la reforma laboral, ha establecido parámetros obligatorios para la remuneración y formalización de las empleadas domésticas que trabajan por días en Colombia. Esta normativa busca reducir la informalidad en un sector que agrupa a más de 700.000 personas, en su mayoría mujeres, y equiparar sus derechos con el resto de la fuerza laboral del país.

Cálculo detallado del pago mínimo diario

Para el año 2026, con un salario mínimo legal mensual de $1.750.905, el cálculo del pago diario se desprende directamente de esta cifra. El salario base diario se sitúa en $58.364, al cual se le debe sumar el auxilio de transporte proporcional, que corresponde a aproximadamente $8.303 por jornada laboral.

De esta manera, el piso legal que cualquier empleador debe cancelar por un día de trabajo es de $76.394. Es crucial precisar que este valor constituye únicamente la remuneración líquida inmediata y no exime al empleador del pago de recargos nocturnos, dominicales o festivos, según lo estipulado en la reforma sancionada el 25 de junio de 2025.

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Formalización obligatoria y seguridad social integral

La reforma laboral enfatiza la obligatoriedad de suscribir un contrato de trabajo escrito para todas las empleadas domésticas. En este documento deben detallarse explícitamente la jornada laboral, el salario acordado, los horarios establecidos y los métodos de pago convenidos.

Respecto a la seguridad social, el panorama se define con claridad:

  • Afiliación integral: Las trabajadoras tienen derecho a salud, pensión, Riesgos Laborales (ARL) y Caja de Compensación Familiar.
  • Pila: El registro y los pagos deben realizarse obligatoriamente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
  • Criterio de tiempo: La obligación de afiliación completa por parte del empleador se valida cuando la empleada labora entre 22 y 30 días al mes con jornadas de ocho horas.

Prestaciones sociales proporcionales garantizadas

El hecho de trabajar por días no anula el derecho a las prestaciones de ley. La normativa vigente exige que se liquiden de forma proporcional al tiempo laborado los siguientes conceptos:

  1. Prima de servicios correspondiente al período trabajado.
  2. Cesantías e intereses sobre cesantías calculados proporcionalmente.
  3. Vacaciones equivalentes a 15 días hábiles remunerados por año o su equivalente proporcional según el tiempo laborado.

Reducción de jornada y nuevos recargos

La jornada laboral máxima en Colombia se ha reducido progresivamente hasta alcanzar las 42 horas semanales. Para las empleadas domésticas, la jornada diaria no debe exceder las ocho horas establecidas por ley.

Cualquier tiempo adicional debe ser remunerado como hora extra con los recargos correspondientes. Asimismo, la ley adelanta el inicio del recargo nocturno a las 7:00 p.m., lo que impacta directamente en aquellas trabajadoras que extienden su labor al final de la tarde y noche.

Con estas disposiciones, el Gobierno Nacional busca atacar el índice de informalidad que históricamente ha afectado a este gremio, garantizando que más de 700.000 trabajadoras domésticas accedan a derechos laborales plenos y remuneraciones justas acordes con la legislación colombiana.

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