Salario mínimo diario para empleadas domésticas en Colombia: ¿Cuánto se debe pagar en 2026?
Pago mínimo diario para empleadas domésticas en Colombia 2026

Salario mínimo diario para empleadas domésticas en Colombia: ¿Cuánto se debe pagar en 2026?

La reciente reforma laboral en Colombia ha traído cambios significativos para el sector del trabajo doméstico, especialmente para aquellas personas que se desempeñan bajo la modalidad "por días". A partir del año 2026, el pago mínimo diario que debe recibir una empleada doméstica no puede ser inferior a $76.394 por una jornada laboral de hasta ocho horas, según lo establece la normativa vigente.

¿Cómo se calcula el pago diario mínimo?

El monto mínimo diario responde a una fórmula legal específica que incluye tres componentes fundamentales:

  • Salario base diario: Para 2026, el salario mínimo mensual quedó fijado en $1.750.905. Al dividir esta cifra entre 30 días, el salario diario equivale a $58.364.
  • Auxilio de transporte proporcional: El auxilio de transporte mensual es de $249.095, lo que representa $8.303 diarios.
  • Descanso dominical remunerado: Se suma una fracción de $9.727 correspondiente al pago por este concepto.

La suma de estos tres componentes eleva el total mínimo diario a $76.394. Pagar una cifra inferior constituye una infracción que puede acarrear sanciones para el empleador, según ha advertido el Ministerio del Trabajo.

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Fin de los acuerdos verbales en el trabajo doméstico

Uno de los cambios más relevantes introducidos por la Ley 2466 de 2025 es la eliminación definitiva de los contratos verbales en el trabajo doméstico. Desde ahora, cualquier persona que contrate a una empleada doméstica, incluso por un solo día a la semana, debe formalizar la relación mediante un contrato escrito.

Este documento debe especificar claramente:

  1. El salario acordado
  2. Los días de trabajo establecidos
  3. El horario laboral
  4. La forma de pago

Esta medida busca dar mayor claridad a la relación laboral y evitar posibles abusos o incumplimientos por parte de cualquiera de las partes involucradas.

Otras responsabilidades obligatorias para empleadores

El pago diario mínimo no es la única responsabilidad que tienen los empleadores. La ley también exige que se afilie a la trabajadora al sistema de seguridad social de manera proporcional a los días trabajados, lo que incluye:

  • Cobertura en salud
  • Aportes a pensión
  • Riesgos laborales (ARL)
  • Caja de Compensación Familiar

Estos aportes deben realizarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Es importante destacar que la afiliación a la ARL debe estar activa desde el primer día de trabajo, garantizando así cobertura ante posibles accidentes laborales.

Límites de jornada y recargos especiales

La jornada máxima establecida por ley es de ocho horas diarias. Si se excede este tiempo, el empleador está obligado a pagar horas extras correspondientes. Otro punto clave de la reforma es que la jornada nocturna ahora inicia a las 7:00 p.m., lo que implica recargos adicionales si la trabajadora labora después de esa hora.

Esta normativa busca formalizar una actividad que históricamente ha operado en la informalidad, donde en muchos casos los acuerdos se realizaban de palabra y sin garantías laborales adecuadas para las trabajadoras del hogar.

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