Salud y pensión: efectos inmediatos tras suspensión del aumento del salario mínimo 2026
La suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, que estableció el incremento del 23% del salario mínimo para el año 2026, no modifica de manera inmediata los pagos de nómina ni las cotizaciones al sistema de salud y pensión. El Consejo de Estado otorgó al Gobierno Nacional un plazo de ocho días calendario para expedir un nuevo decreto transitorio, manteniendo vigente el salario mínimo de 1.750.905 pesos como base para liquidaciones salariales y aportes.
Plazos y efectos jurídicos de la suspensión
El alto tribunal suspendió provisionalmente el decreto que fijó el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) para 2026 en 1.750.905 pesos, alcanzando los 2.000.000 de pesos incluyendo el auxilio de transporte. Sin embargo, la medida solo producirá efectos una vez transcurridos ocho días calendario desde la notificación del auto correspondiente.
Según explicó Scola Abogados, la suspensión "solo producirá efectos una vez transcurridos ocho (8) días calendario contados a partir de la notificación del Auto que resolvió la suspensión". En consecuencia, mientras el decreto conserve efectos jurídicos, los pagos correspondientes a la primera quincena de febrero de 2026 para quienes devengan salario mínimo deben efectuarse con el incremento del 23% establecido originalmente.
La firma jurídica destacó que la expedición de un decreto transitorio no implica necesariamente una reducción del porcentaje de aumento, por lo que cualquier ajuste empresarial debe evaluarse estratégicamente conforme a las decisiones que se adopten en los próximos días.
Recomendaciones para empleadores y trabajadores
Ana María Valdivieso, socia de Serrano Martínez CMA y experta en derecho laboral, señaló que la suspensión genera inquietudes sobre los incrementos aplicados a trabajadores cuyo salario está atado al mínimo legal, incluyendo:
- Trabajadores con salario mínimo integral
- Beneficios convencionales pactados con referencia al salario mínimo
- Contratistas por prestación de servicios
"Como parte de tranquilidad, los empleadores no están obligados a adoptar decisiones inmediatas, en la medida en que resulta prudente esperar a que el Gobierno Nacional expida, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes, un nuevo decreto", afirmó Valdivieso. Añadió que ese acto tendrá carácter transitorio y regirá hasta que el Consejo de Estado adopte una decisión definitiva sobre el caso.
Seguridad social: sin devoluciones ni ajustes retroactivos
Uno de los principales interrogantes ciudadanos se refiere a los aportes ya realizados a salud y pensión durante este período de transición. Frente a este punto, Scola Abogados indicó claramente que "no hay lugar a devolución de pagos, ni a reajustes, ni a descuentos al trabajador, ni compensación".
La firma recordó que el salario mínimo actual de 1.750.905 pesos continúa vigente hasta que el Gobierno expida el decreto transitorio ordenado por el Consejo de Estado. Por ello, las cotizaciones correspondientes a enero, que se pagan en febrero, deben liquidarse sobre ese monto establecido.
Para los trabajadores independientes o contratistas por prestación de servicios, Scola Abogados precisó que mientras el Decreto 1469 de 2025 siga produciendo efectos jurídicos, los aportes al sistema de seguridad social que se realizan mes anticipado "deberán calcularse con base en el salario mínimo de 1.750.905 de pesos".
Respecto a las cotizaciones que se pagarán en marzo, correspondientes al mes de febrero, será necesario esperar el nuevo valor transitorio que establezca el Gobierno y, sobre esa base, efectuar las liquidaciones correspondientes.
Impacto amplio del salario mínimo en múltiples áreas
Valdivieso enfatizó que la medida provisional no tiene efectos retroactivos y explicó: "En consecuencia, los pagos ya efectuados y hasta tanto se publique el nuevo decreto que fije el salario mínimo legal mensual vigente para 2026, debe entenderse que continúa vigente el valor establecido en el Decreto 1469 de 2025, esto es, 1.750.905 pesos".
La experta recordó que el salario mínimo no solo afecta a quienes devengan una remuneración directamente vinculada a este referente. Su alcance incluye múltiples dimensiones del sistema laboral y de protección social:
- Base mínima y máxima de cotización al sistema de seguridad social
- Obligación de pagar dotación o auxilio de transporte
- Determinación de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional y al Fondo de Subsistencia
- Cálculo de mesadas pensionales
- Cuantificación de multas y sanciones administrativas
Esta situación mantiene en expectativa a empleadores, trabajadores y expertos en derecho laboral, quienes deberán seguir atentos a las decisiones que adopte el Gobierno Nacional en los próximos días y a la resolución definitiva del Consejo de Estado sobre este tema de amplio impacto económico y social.