El auxilio de transporte se mantiene en 2026 como una prestación fundamental para los trabajadores colombianos que deben costear sus desplazamientos diarios. Tras el ajuste del salario mínimo, fijado en $1.750.905 como salario mínimo vital, el componente destinado a la movilidad quedó establecido en $249.095 pesos, con lo que los trabajadores recibirán un total de $2.000.000 de pesos.
¿Quiénes tienen derecho al subsidio de transporte?
Amparado en la Ley 15 de 1959, este rubro busca reembolsar parte de los gastos de transporte desde la residencia hasta el lugar de trabajo, siempre que se cumplan las condiciones de ingresos y presencialidad definidas por el Gobierno Nacional. El primer requisito es que el empleado devengue hasta dos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). Si supera este tope salarial, la empresa queda exonerada de realizar el pago.
Condiciones de desplazamiento
Además del tope salarial, la obligación del empleador desaparece si la compañía suministra directamente el servicio de transporte mediante rutas, buses o convenios de movilidad. También se exceptúa el pago cuando el trabajador reside en el mismo lugar donde desempeña sus funciones, como ocurre con los administradores de fincas, ya que no existe un gasto real de desplazamiento que deba ser compensado.
Vigencia del pago y situaciones especiales
El pago del auxilio de transporte está ligado al desempeño activo de las funciones laborales. Por esta razón, el empleador no está obligado a reconocer este valor durante periodos en los que el contrato se encuentre suspendido o el trabajador no se desplace, tales como vacaciones, licencias remuneradas o no remuneradas y suspensiones legales.
Teletrabajo y conectividad digital
En el caso de los teletrabajadores, el auxilio de transporte tradicional es sustituido por un auxilio de conectividad digital. Este monto tiene como finalidad apoyar los costos de servicios de internet y energía, herramientas indispensables para cumplir con las labores desde el hogar.
Marco legal y sanciones
La Ley 15 de 1959 establece que el auxilio está a cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones de transporte así lo requieran. Al ser un pago que no constituye salario para efectos de aportes a seguridad social, pero que sí se tiene en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales (como primas y cesantías), su correcta liquidación es vital para evitar litigios laborales. El incumplimiento en el pago de este beneficio puede derivar en reclamaciones ante el Ministerio de Trabajo y posibles sanciones económicas para las empresas.



