Suspensión del decreto del salario mínimo no altera aumentos ya aplicados, según Restrepo
El exministro de Hacienda y actual rector de la Universidad EIA, José Manuel Restrepo, explicó que la suspensión provisional del decreto que fijó el aumento del salario mínimo para 2026 no modifica, por ahora, los incrementos ya aplicados por las empresas al inicio del año. Esta decisión del Consejo de Estado otorga al Gobierno Nacional un plazo de ocho días para expedir un nuevo decreto provisional, mientras avanza el estudio de fondo sobre las demandas presentadas contra la medida.
Contexto de la suspensión provisional
Restrepo señaló que el alto tribunal venía analizando varias demandas que cuestionaban el proceso de fijación del salario mínimo, argumentando un presunto incumplimiento de parámetros técnicos establecidos por la ley. "El Consejo de Estado venía estudiando una suerte de varias demandas que ponían varios argumentos de presente. Uno de ellos, el no seguimiento de algunos parámetros técnicos para la fijación del aumento", indicó. Sin embargo, enfatizó que esta suspensión temporal no afecta los ajustes salariales ya realizados, los cuales continúan vigentes en el sector productivo.
La suspensión provisional es una herramienta jurídica que permite al Consejo de Estado detener temporalmente los efectos de un acto administrativo mientras se evalúa su legalidad. En este caso, el análisis se centra en si el decreto cumplió con los criterios normativos exigidos, sin implicar una reversión automática de los aumentos implementados.
Obligaciones del Gobierno y parámetros legales
Según Restrepo, la decisión impone al Gobierno la obligación de expedir un nuevo decreto en un plazo de ocho días, el cual tendrá carácter provisional hasta que el Consejo de Estado adopte una resolución definitiva. "Esta decisión le da un plazo de ocho días al Gobierno Nacional para que expida un nuevo decreto de aumento de salario mínimo, que será un decreto provisional hasta tanto el Consejo de Estado no se pronuncie de fondo", añadió.
El nuevo decreto deberá ajustarse estrictamente a los parámetros previstos en la Ley 278 de 1997, que regula el procedimiento para fijar el salario mínimo en Colombia. Entre los criterios que deben considerarse están:
- Meta de inflación
- Productividad
- Contribución de los salarios al ingreso nacional
- Crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB)
- Índice de Precios al Consumidor (IPC)
Además, deben tenerse en cuenta los desarrollos jurisprudenciales que han orientado la interpretación de la ley en decisiones anteriores. Restrepo destacó que el debate jurídico gira en torno al cumplimiento de estos parámetros técnicos, no sobre la aplicación práctica de los aumentos ya realizados.
Impacto en los trabajadores y próximos pasos
Mientras no exista un pronunciamiento de fondo por parte del Consejo de Estado, los ajustes salariales continúan vigentes, y los trabajadores seguirán recibiendo el salario conforme al aumento decretado a comienzos de año. Restrepo apuntó que, para los aproximadamente 11 millones de trabajadores que ganan el salario mínimo, el problema radica en que estas decisiones no cambian su realidad económica, mientras sí reciben todo el efecto inflacionario. "Este es otro problema, pero por ahora las decisiones del decreto actual siguen en firme", afirmó.
El nuevo decreto expedido por el Ejecutivo tendrá un carácter transitorio y estará sujeto al resultado del proceso judicial en curso. Entretanto, el análisis del alto tribunal definirá si la fijación del salario mínimo se ajustó o no a los criterios establecidos en la legislación y jurisprudencia aplicable, manteniendo en suspenso cualquier cambio definitivo hasta una resolución final.



