Presidente del Consejo de Estado despeja dudas sobre suspensión del salario mínimo
En una entrevista exclusiva, el magistrado Alberto Montaña, presidente del Consejo de Estado, explicó detalladamente los alcances de la suspensión del decreto que aumentó el salario mínimo en un 23%. Frente a las especulaciones sobre supuestos intereses políticos o dolo en la decisión, Montaña aclaró que el organismo judicial no se pronunció sobre el monto ni pidió reducirlo, sino que ordenó ajustarlo a la fórmula prevista en la ley.
No es un ataque a los trabajadores
El magistrado fue enfático al señalar que la decisión no constituye un ataque a los trabajadores, como ha sido calificada por el Gobierno. "El Consejo de Estado decide en derecho, no en función del efecto sobre grupos específicos. Sus providencias se soportan en la Constitución y el ordenamiento jurídico, no en cálculos políticos", afirmó Montaña.
Explicó que el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 establece que, ante la falta de consenso en el comité tripartito, el Gobierno puede fijar el incremento por decreto, pero debe considerar variables objetivas como:
- La proyección de la inflación
- El IPC del año inmediatamente anterior
- El crecimiento del PIB
"Lo que la providencia advierte es que esos factores no fueron debidamente considerados", precisó el presidente del Consejo de Estado.
Decisiones provisionales y definitivas
Montaña destacó que esta no es una decisión definitiva, sino una medida cautelar provisional mientras se resuelve el fondo del asunto. "No hay un pronunciamiento sobre derechos adquiridos. Se trata de una decisión provisional que ordena la suspensión del decreto actual, condicionada a la expedición de un nuevo decreto que cumpla con los factores legales", explicó.
El magistrado recordó el antecedente de la Sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional, que estableció que los factores para calcular el salario mínimo deben ser tenidos en cuenta obligatoriamente cuando no hay consenso. "Esa exigencia legal es conforme a la Constitución", subrayó.
Respuesta a las críticas políticas
Frente a las acusaciones de que la decisión proporciona argumentos de campaña al Gobierno en año electoral, Montaña respondió: "Al juez de lo contencioso administrativo no le corresponde hacer valoraciones políticas. La única valoración que estamos obligados a hacer es fallar en derecho, conforme al ordenamiento jurídico".
Sobre los llamados a marchas para defender el aumento del salario mínimo, el magistrado reconoció el derecho a opinar de toda la ciudadanía, pero enfatizó: "El juez debe ser absolutamente impermeable a cualquier tipo de presión. Para adoptar una decisión, el juez tiene que partir de un ambiente de independencia".
Concepto de salario vital
Respecto al concepto de salario vital al que apela el Gobierno, Montaña aclaró: "El salario vital tiene origen en la Constitución, particularmente en el artículo 53. Lo que el Consejo de Estado pone de presente no es que se haya desconocido este concepto, sino que los factores que la ley establece no fueron observados al expedir el decreto".
El magistrado concluyó reiterando que su compromiso como presidente del Consejo de Estado es el mismo, sea o no año electoral, y que enfrentará las coyunturas específicas que se presenten manteniendo siempre la independencia judicial y el apego al ordenamiento jurídico.



