Consejo de Estado suspende aumento del salario mínimo: ¿devolverán lo ya pagado a trabajadores?
La decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el decreto que estableció un aumento del 23% en el salario mínimo para 2026 ha generado incertidumbre en el mercado laboral colombiano. Sin embargo, los expertos aclaran que esta medida protege los derechos de los trabajadores mientras se toman nuevas decisiones sobre la política salarial.
¿Qué implica la suspensión provisional?
El alto tribunal ordenó al Gobierno Nacional que, en un término de 8 días calendario, expida y publique un nuevo decreto que determine un porcentaje transitorio de incremento del salario mínimo. Este regirá hasta que se resuelvan de fondo las demandas de nulidad presentadas contra el acto administrativo original.
Las abogadas laboralistas Saida Quintero y Mirna Wilches explican que la suspensión decretada solo producirá efectos a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio, es decir, máximo hasta el 20 de febrero. En consecuencia, hasta que no se expida y publique dicho decreto, continúa vigente el incremento del 23% fijado en diciembre de 2025.
Protección de derechos ya causados
El Consejo de Estado dispuso expresamente que la suspensión provisional del alza del salario mínimo no afecta los derechos ni obligaciones ya causados o pagados con fundamento en el salario mínimo establecido en diciembre de 2025. En otras palabras, lo que ya se pagó con el alza del 23% no se devuelve.
"Las empresas que liquidan nómina quincenal deberán pagar esta primera quincena de febrero en las mismas condiciones que se canceló el salario en enero del año en curso", precisa Quintero.
Wilches agrega que no se puede pedir que el trabajador devuelva la plata de lo que se le pagó de más, ni al sistema de seguridad social que devuelva los aportes hechos con base en el salario mínimo de 1.750.000 pesos, como fue establecido para este año.
Posibilidad de disminución salarial
La experta también aclara que, si bien la ley prohíbe reducir el salario de los trabajadores al impedir el desmejoramiento de sus condiciones laborales, en este caso podría contemplarse una disminución, ya que se trataría de una decisión derivada de una sentencia de carácter general.
"Ese ajuste del 23% no respondió a la voluntad de empleadores y trabajadores, sino a una disposición legal; si esta se cae, existiría sustento jurídico para bajar el salario", explica Wilches.
En su concepto, el Consejo de Estado intentó darle una cierta garantía a los trabajadores en el sentido de que pueden mantener el ingreso derivado del ajuste del 23% hasta que no se defina el nuevo aumento.
Antecedentes históricos
Aunque esta fue la primera vez que el Gobierno decreta un aumento del salario mínimo tan elevado frente a la inflación —19 puntos por encima del IPC de 2025—, no es inédito que la justicia adopte decisiones provisionales en esta materia.
En 2017, durante el gobierno de Juan Manuel Santos, una sentencia declaró la nulidad del incremento fijado para 2016. En ese caso, el ajuste fue cuestionado por considerarse insuficiente, pero los argumentos jurídicos utilizados son los mismos del fallo actual del Consejo de Estado.
Parámetros para fijar el nuevo salario mínimo
Según la Ley 278 de 1996, que es la que regula este tema, el salario mínimo solo puede ser fijado por el Gobierno nacional con base en estos cuatro parámetros:
- La meta de inflación del año siguiente fijada por el Banco de la República
- La inflación causada del año anterior
- La productividad
- La contribución de los salarios al ingreso nacional y el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB)
El gobierno Petro tendrá que tomar esos indicadores y con ello volver a barajar las cartas para definir el nuevo salario mínimo que regirá en 2026.
La situación actual deja en claro que, mientras se resuelve el fondo del asunto, los trabajadores colombianos pueden estar tranquilos respecto a los pagos ya recibidos, pero deberán esperar la definición del nuevo incremento transitorio que el Gobierno deberá establecer en los próximos días.



