Decisión histórica del Consejo de Estado sobre el salario mínimo
En un fallo sin precedentes, la Sala Plena del Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el gobierno del presidente Gustavo Petro incrementó en un 23% el salario mínimo para el año 2026. Esta medida, tomada en pleno contexto de campaña política, había generado alertas en los sectores productivos y entre analistas económicos, quienes advirtieron sobre sus posibles efectos inflacionarios y consecuencias para la estabilidad empresarial.
¿Qué significa esta suspensión para los trabajadores?
La suspensión no implica la eliminación inmediata del aumento del 23%. El Consejo de Estado ordenó diferir los efectos de la medida cautelar hasta que se publique el nuevo decreto que el gobierno debe expedir en los próximos ocho días. Durante este período transitorio, el valor del salario mínimo seguirá siendo el establecido en el decreto suspendido, es decir, 2 millones de pesos incluido el subsidio de transporte.
La decisión judicial especifica claramente que "durante el lapso comprendido entre la notificación de esta providencia y la fecha de publicación del nuevo decreto, el valor del salario mínimo para la vigencia del 2026 seguirá correspondiendo al establecido en el decreto 1469 de 2025". Esto garantiza que los trabajadores continuarán recibiendo sus quincenas con el aumento aplicado.
Efectos en obligaciones y pagos ya realizados
Los pagos y aumentos que ya se definieron con base en el incremento del 23% mantendrán plena vigencia y no generarán devoluciones. El fallo establece que la suspensión provisional "no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones y derechos que se calcularon con base en el valor del salario mínimo del año 2026 allí establecido y que fueron efectivamente causadas o pagadas con anterioridad a la publicación del nuevo acto administrativo".
Esta disposición busca proteger la seguridad jurídica de las transacciones ya realizadas y evitar retroactividades que pudieran afectar tanto a trabajadores como a empleadores.
Requisitos para el nuevo decreto gubernamental
El Consejo de Estado ordenó al gobierno expedir un nuevo decreto que establezca una cifra provisional, pero con una advertencia crucial: no puede reproducir el acto administrativo suspendido si conserva en esencia las mismas disposiciones. El ejecutivo debe justificar técnicamente cualquier cifra que establezca, aplicando integralmente los criterios económicos y constitucionales establecidos por la ley.
Entre los parámetros que debe considerar se encuentran:
- La inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República para 2026
- La productividad acordada por el Comité Tripartido de Productividad
- Las cifras oficiales del DANE sobre incremento del PIB
- La inflación real de 2025
- La especial protección del trabajo
- La necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil
- La función social de la empresa
- Los objetivos constitucionales de la dirección de la economía a cargo del Estado
Análisis de fondo: ¿podría mantenerse el 23%?
Aunque teóricamente el Consejo de Estado podría validar el aumento del 23%, la medida cautelar evidencia que los magistrados consideran que este incremento no se estableció con criterios técnicos suficientes ni se ajustó adecuadamente a la fórmula legal. La ponencia elaborada por el magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, respaldada por la Sala Plena, recuerda que la competencia del gobierno para fijar el salario mínimo "no es discrecional ni arbitraria".
El documento judicial señala que en el decreto de diciembre, el gobierno de Petro llevó el aumento muy por encima de lo esperado por todos los sectores, incluidos los sindicatos, lo que fue interpretado como una maniobra política en contexto electoral. La inclusión del concepto de "mínimo vital" para justificar el alza podría haber desplazado los parámetros obligatorios establecidos por ley.
Lo que se analiza no es si el gobierno podía utilizar este concepto, sino el peso desproporcionado que le otorgó frente a los criterios ya establecidos. La sentencia de 2016, único antecedente sobre el tema, obliga al ejecutivo a cumplir con "la debida y suficiente motivación" en el decreto, consignando con rigor las razones que sustentan la cifra específica.
Esta decisión judicial envía un mensaje claro al gobierno: sus actuaciones en materias sensibles para la estabilidad económica nacional deben estar técnicamente justificadas y no pueden obedecer a motivaciones diferentes a las establecidas por la Constitución y la ley. El impacto de esta suspensión se extenderá más allá de las quincenas inmediatas, afectando la planificación económica de empresas, la estabilidad laboral y las proyecciones inflacionarias para el año 2026.



