Cargador para carro eléctrico en conjuntos: ¿necesita autorización?
Cargador eléctrico en conjuntos: ¿autorización necesaria?

La adopción de vehículos eléctricos en Colombia ha crecido significativamente en los últimos años, lo que ha incrementado la necesidad de infraestructura de recarga en viviendas, especialmente en conjuntos residenciales y edificios de propiedad horizontal. Sin embargo, la instalación de cargadores no puede realizarse de manera unilateral, pues debe cumplir con normativas legales y de seguridad establecidas.

Marco legal: Ley 675 de 2001

De acuerdo con la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, cualquier modificación que afecte elementos comunes de un edificio o conjunto debe contar con la aprobación de la asamblea de copropietarios o la administración. Esto aplica también para la instalación de cargadores eléctricos, que podrían requerir modificaciones en la red eléctrica del inmueble. La ley busca equilibrar el derecho del propietario a contar con un cargador propio y la seguridad de la comunidad.

Procedimiento para la instalación

El proceso inicia con la presentación de una solicitud formal ante la administración del conjunto, indicando el tipo de cargador, su ubicación y las características técnicas. La administración evalúa si la instalación afecta elementos comunes, la seguridad eléctrica o el consumo colectivo de energía. En caso de requerir modificaciones en áreas comunes, se necesita la aprobación de la asamblea de copropietarios.

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Normas técnicas de seguridad

Además de la autorización interna, la instalación debe cumplir con normas técnicas de seguridad eléctrica, como la NTC 2050 y las regulaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Estas garantizan que la conexión del cargador no represente riesgos para la infraestructura ni para los residentes.

Instalación sin modificar elementos comunes

Si la instalación no requiere modificar elementos comunes, algunos conjuntos permiten la autorización directa del propietario, siempre que se garantice la seguridad del sistema y no se generen costos adicionales para el conjunto. No obstante, se recomienda documentar la instalación para evitar conflictos futuros.

Reglamentos internos en conjuntos

El crecimiento de los vehículos eléctricos ha motivado a algunos conjuntos residenciales a implementar reglamentos internos que contemplen espacios y normativas específicas para cargadores. Estos incluyen límites de potencia, sistemas de medición individual del consumo y obligaciones de mantenimiento por parte del propietario.

Crecimiento de vehículos eléctricos en Colombia

En lo que va del año, la compra de vehículos eléctricos ha aumentado un 171 %, con 9360 unidades matriculadas en el primer trimestre de 2026. Este crecimiento evidencia un mayor interés del consumidor y una aceleración en la adopción de tecnologías de movilidad más eficientes. Actualmente, Colombia cuenta con aproximadamente 445 puntos de recarga para vehículos eléctricos, concentrados en Bogotá (84 puntos), Medellín (48) y Cali (23), según la plataforma Electromaps.

La ley busca equilibrar el derecho del propietario a tener un cargador para su vehículo eléctrico con la seguridad y los derechos de los demás copropietarios, fomentando un uso responsable de la infraestructura eléctrica y evitando disputas legales dentro de los conjuntos residenciales.

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