El uso de patinetas y bicicletas eléctricas sigue en aumento en Colombia, consolidándose como una alternativa al transporte público y los vehículos tradicionales. Estos vehículos, conocidos técnicamente como vehículos de micromovilidad, están diseñados para cubrir distancias cortas. El Ministerio de Transporte anunció la publicación de un proyecto de resolución que, por primera vez en el país, regula su circulación. La iniciativa está abierta a comentarios ciudadanos.
Objetivos de la regulación
La cartera de transporte busca ordenar el uso de patinetas eléctricas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas, promoviendo una movilidad más sostenible, moderna y segura. Las reglas propuestas priorizan la protección de la vida y la seguridad vial, estableciendo requisitos mínimos de seguridad activa.
Requisitos de seguridad
El proyecto exige sistemas de frenos delantero y trasero, luces, elementos reflectivos, señal acústica, limitadores de velocidad y sistemas de protección contra manipulaciones técnicas. Además, será obligatorio el uso de casco certificado y chaleco reflectivo en horarios nocturnos.
Identificación y registro
Se plantea la implementación de un sistema de identificación a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que permitirá individualizar y registrar cada vehículo. En la práctica, se exigirá una lámina visible con información técnica y un código único de identificación.
Límites de velocidad
Las medidas propuestas limitan la velocidad: 25 km/h en espacios recreativos y deportivos, y 40 km/h para bicicletas autorizadas fuera del perímetro urbano.
La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, afirmó: “Colombia necesita reglas claras frente a una realidad que ya está en las calles. Por eso hoy ponemos a consideración de la ciudadanía esta regulación que busca proteger la vida, ordenar la movilidad y avanzar hacia ciudades más sostenibles y seguras”.
El proyecto de resolución está disponible para comentarios y observaciones a través de los canales oficiales del Ministerio de Transporte.



