Consejo de Estado ratifica fallo que obliga a EPM a pagar $781.828 millones por Hidroituango
El Consejo de Estado ratificó definitivamente el fallo del Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Medellín que ordena a EPM pagar $781.828 millones a la Sociedad Hidroituango, propietaria de la megacentral hidroeléctrica que lleva el mismo nombre. Esta decisión judicial representa el segundo revés importante para la empresa pública en el complejo caso de la hidroeléctrica más grande de Colombia.
Detalles del fallo ratificado
El 7 de diciembre de 2023, el Tribunal Arbitral había dictado el laudo que puso fin a la controversia entre las partes. Según precisó el Consejo de Estado en su fallo de ratificación, en dicho laudo "se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda reformada presentada por Hidroituango".
El tribunal arbitral declaró la existencia del contrato BOMT (construir, operar, mantener y transferir) y su cesión a EPM. Además, estableció que EPM estaba obligada a cumplir y ejecutar hasta su finalización el contrato con las modificaciones acordadas bilateralmente por las partes.
Recurso extraordinario desestimado
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado debía decidir sobre la solicitud de anulación del Laudo Arbitral presentada por EPM el 31 de enero de 2024. La empresa pública alegó que el laudo del Tribunal Arbitral había incurrido en lo que denominó "causal autónoma", argumentando que no se solicitó la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Sin embargo, el 19 de febrero de 2024, la Sociedad Hidroituango se opuso firmemente al recurso y solicitó su desestimación total. Sobre la mencionada causal, sostuvo que las diferencias entre las partes y el proceso en general "no versaron sobre la aplicación o interpretación de norma alguna del derecho comunitario".
Finalmente, la Sala resolvió "declarar infundado el recurso extraordinario de anulación" interpuesto contra el Laudo Arbitral del 7 de diciembre de 2023. Además, el Consejo de Estado ordenó levantar la suspensión del cumplimiento de dicho laudo arbitral.
Segundo proceso arbitral pendiente
En diciembre de 2024, el Tribunal Arbitral también falló a favor del Consorcio CCCI, conformado por Conconcreto, Camargo Correa y Coninsa, determinando que no era responsable por el colapso de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD) de Hidroituango.
Este proceso arbitral fue iniciado por el Consorcio CCC Ituango en enero de 2021, con el propósito de aclarar las diferencias contractuales relacionadas con las obligaciones en la ejecución de las obras de la GAD. Anteriormente, en agosto de 2020, durante la administración del entonces alcalde Daniel Quintero como presidente de la Junta Directiva de EPM, se había interpuesto una demanda ante la justicia ordinaria con una pretensión de $9,9 billones por los presuntos daños causados.
Con base en la decisión del Consejo de Estado que ratificó el fallo a favor de Sociedad Hidroituango, se conoció que las expectativas del Consorcio CCCI van en la misma dirección: esperan que la justicia ordinaria corrobore igualmente el fallo del Tribunal Arbitral en su favor.
Contexto histórico de la contingencia
Los pleitos judiciales tienen su origen en la grave contingencia ocurrida el 28 de abril de 2018, cuando la obra presentaba un avance general del 92%. Durante la temporada de lluvias, se produjo un colapso en la GAD que provocó que el río Cauca dejara de fluir controladamente en la zona del proyecto.
La situación se complicó progresivamente cuando el túnel de desviación derecho, que ya había sido sellado definitivamente, se destaponó de forma súbita. El 12 de mayo de 2018, esto generó una creciente de 6.000 metros cúbicos por segundo que arrasó con dos puentes y dejó aproximadamente 600 damnificados aguas abajo del proyecto.
Detrás de los túneles de desviación en Hidroituango existía una serie de dificultades que antecedieron a la contingencia de 2018. Según documentación recopilada, la entrega de esos túneles se retrasó significativamente, afectando el cronograma original del proyecto.
Aunque el tiempo para construir y entregar comenzó a correr desde el 1 de octubre de 2012, apenas en octubre de 2013 se empalmaron los frentes de perforación y las compuertas no estaban listas. La elección estaba entre asumir los costos de construir un nuevo túnel o enfrentar las consecuencias de un retraso que podía superar otro año completo.
Por esta razón se aprobó el Plan de Aceleración, que consistió en habilitar un tercer turno de trabajo para laborar 24 horas y crear la Galería Auxiliar de Desviación. Tras conocerse el fallo del tribunal, Conconcreto destacó que "esta contingencia, ajena a la voluntad del Consorcio, presentó desafíos inéditos en ingeniería" y que gracias a las capacidades de gestión del Consorcio, hoy EPM opera la mayor central hidroeléctrica del país.



