Colombia habilita infraestructuras de importación para garantizar suministro de gas y electricidad
El Ministerio de Minas y Energía de Colombia ha tomado medidas decisivas para enfrentar una situación de estrechez en el suministro energético nacional. Mediante la Resolución 40163 del 18 de marzo de 2026, se habilita de manera transitoria el uso de infraestructuras de importación de gas natural, con el objetivo primordial de promover la confiabilidad en el abastecimiento.
Flexibilización del mercado secundario de gas
La normativa introduce una figura innovadora que permite a los generadores térmicos actuar como vendedores en el mercado secundario. Estos agentes podrán comercializar excedentes de gas importado cuando la capacidad de regasificación no sea requerida para la demanda eléctrica inmediata.
Entre los mecanismos establecidos destacan:
- Creación de los Contratos de Suministro de Gas Natural Importado de un Generador Térmico (CGNIGT)
- Priorización del abastecimiento eléctrico según requerimientos del Centro Nacional de Despacho
- Excepción de entrega cuando el CND solicite el gas para generación eléctrica
- Aplicación de fórmula de Ingreso Regulado para la remuneración de estas actividades
Sustitución por GLP y oferta adicional de gas
En un movimiento complementario, el Gobierno Nacional autorizó que las plantas de generación térmica puedan reemplazar gas natural por GLP importado cuando sea técnica y económicamente viable. Esta medida busca liberar moléculas de gas natural para el mercado, priorizando la demanda esencial.
La resolución establece que:
- La sustitución se extiende a la comercialización de GLP para otros sectores
- No debe representar incrementos en tarifas finales para usuarios actuales
- Se suspenden temporalmente ciertas reglas de resoluciones anteriores sobre acuerdos comerciales de GLP
Según datos de la Oficina de Asuntos Regulatorios, el consumo actual del país es de 67.000 toneladas mensuales de GLP, de las cuales el 47% corresponde a importaciones.
Marco jurídico y temporalidad de las medidas
La adopción de estas disposiciones se fundamenta en la identificación de una "situación de estrechez de suministro" que pone en riesgo la prestación continua del servicio público esencial. El Ministerio invocó el Decreto 2897 de 2010 para agilizar los trámites necesarios.
Es importante destacar que:
- Las medidas tienen carácter transitorio
- La CREG dispone de seis meses para expedir la reglamentación definitiva
- Durante este periodo deberá estudiar la regulación de swaps contractuales y operativos
- Los contratos suscritos mantendrán su validez hasta el término pactado
Esta resolución representa un esfuerzo del Gobierno colombiano para optimizar el Sistema Nacional de Transporte y garantizar la seguridad en el suministro de energía ante situaciones imprevisibles, mientras se avanza en el desarrollo de mayores fuentes de gas dentro del territorio nacional.



