Gobierno establece lineamientos para integrar sistemas de almacenamiento de energía en Colombia
Lineamientos para almacenamiento de energía en Colombia

Gobierno colombiano define marco regulatorio para sistemas de almacenamiento de energía

El Ministerio de Minas y Energía, bajo el liderazgo del ministro Edwin Palma, ha emitido el Decreto 0393 de 2026 que establece los lineamientos de política pública para la incorporación de los Sistemas de Almacenamiento de Energía (SAE) en la infraestructura eléctrica nacional. Esta normativa, que modifica el Decreto 1073 de 2015, representa un paso fundamental en la transición energética justa que adelanta el país.

Objetivos y alcance de la nueva regulación

El documento gubernamental tiene como objetivo central facilitar el uso de infraestructura especializada capaz de almacenar energía eléctrica mediante tecnologías como baterías u otros sistemas avanzados, para posteriormente reinyectarla al sistema cuando sea necesario. Según el articulado oficial, esta capacidad permitirá:

  • Mejorar significativamente la confiabilidad del servicio eléctrico
  • Responder eficientemente a momentos de alta demanda energética
  • Compensar periodos de baja generación de energía
  • Gestionar la intermitencia propia de fuentes renovables variables

La norma establece que podrán participar en el desarrollo de estos proyectos tanto entidades públicas como privadas, así como agentes del Mercado de Energía Mayorista y operadores en Zonas No Interconectadas (ZNI) que manifiesten interés en esta tecnología.

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Mecanismos de implementación y coordinación institucional

El decreto define claramente las responsabilidades institucionales para la implementación efectiva de los SAE:

  1. El Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme), determinará la ubicación, condiciones técnicas y servicios específicos que deberán prestar los Sistemas de Almacenamiento de Energía tanto en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) como en las Zonas No Interconectadas (ZNI).
  2. Los Operadores de Red (OR), dentro del marco de sus competencias, deberán identificar las necesidades específicas y ubicaciones estratégicas para los sistemas SAE, presentando formalmente estas solicitudes ante el Ministerio y la Upme.
  3. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) y demás entidades del sector energía tienen un plazo máximo de 12 meses para adecuar la normatividad existente a estos nuevos lineamientos.

Contexto energético y justificación técnica

La inclusión de estos lineamientos responde directamente a la creciente necesidad de flexibilizar la operación del sistema eléctrico nacional, en un contexto donde la participación de fuentes renovables variables -como la energía solar y eólica- ha experimentado un aumento sostenido. Los sistemas de almacenamiento se perfilan como herramientas estratégicas clave para:

  • Gestionar eficientemente la variabilidad natural de las energías renovables
  • Garantizar estabilidad continua en el suministro eléctrico
  • Optimizar la integración de nuevas fuentes de generación limpia
  • Fortalecer la resiliencia del sistema eléctrico nacional

El documento gubernamental argumenta que esta capacidad de almacenamiento permitirá al sistema eléctrico colombiano adaptarse mejor a los patrones de consumo modernos y a la creciente penetración de tecnologías renovables.

Disposiciones transitorias y plazos de implementación

El decreto establece mecanismos específicos para garantizar la operatividad de los sistemas de almacenamiento:

En caso de que las entidades regulatorias no cumplan con la adecuación normativa en el plazo establecido de 12 meses, el Ministerio de Minas y Energía queda facultado para expedir transitoriamente la reglamentación necesaria para la operación de los SAE. Esta acción se realizará en coordinación con las entidades adscritas o vinculadas a su sector, manteniéndose vigente hasta que dichas entidades emitan la normatividad correspondiente dentro de sus competencias específicas.

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Esta disposición garantiza que el proceso de implementación de los sistemas de almacenamiento no encuentre obstáculos regulatorios que retrasen su desarrollo, asegurando así la continuidad en el avance de la transición energética que Colombia ha emprendido como política de Estado.