Superfinanciera establece nueva tasa de usura para marzo de 2026 con ajustes en intereses
Nueva tasa de usura para marzo 2026 con ajustes en intereses

Superintendencia Financiera define nuevos límites de intereses para marzo de 2026

Las entidades bancarias en Colombia deben operar dentro de límites estrictos en cuanto a los intereses que pueden cobrar, regulados por la tasa de usura establecida por la Superintendencia Financiera. Esta tasa fija el valor máximo tanto para intereses remuneratorios como moratorios, protegiendo a los consumidores de prácticas abusivas.

Determinación de los valores para marzo

La entidad determinó el valor para el mes de marzo, vigente del 1 al 31, basándose en información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 30 de enero al 20 de febrero de 2026. Para este período, la tasa de usura para el crédito de consumo y ordinario se estableció en 25,52%. Además, el interés corriente quedó en 17,01% efectivo anual, lo que representa un aumento de 19 puntos básicos, equivalente a un 0,19%, frente al valor vigente en febrero de 2026, que era del 16,82%.

Estos ajustes fueron formalizados por la Superintendencia Financiera a través de la Resolución 0405 de 2026. Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes durante todo el mes de marzo:

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  • Crédito de consumo de bajo monto: 42,62%
  • Crédito productivo de mayor monto: 27,20%
  • Crédito productivo rural: 20,94%
  • Crédito productivo urbano: 38,69%
  • Crédito popular productivo rural: 47,54%
  • Crédito popular productivo urbano: 58,55%

Tasas máximas de interés por tipo de crédito

La Superintendencia recuerda que el interés bancario corriente sirve como base para calcular el valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio. A continuación, se detallan las tasas máximas que pueden cobrar las entidades bancarias, las cuales son idénticas para ambos tipos de interés en cada modalidad:

  1. Crédito de consumo y ordinario: 25,52%
  2. Crédito de consumo de bajo monto: 63,93%
  3. Crédito productivo de mayor monto: 40,80%
  4. Crédito productivo rural: 31,41%
  5. Crédito productivo urbano: 58,04%
  6. Crédito popular productivo rural: 71,31%
  7. Crédito popular productivo urbano: 87,83%

Consecuencias legales por exceder la tasa de usura

La usura está tipificada como delito en el Código Penal colombiano. Cualquier persona o entidad que reciba o cobre, de forma directa o indirecta, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente deberá enfrentar acciones legales. Esto aplica para préstamos de dinero o ventas de bienes y servicios a plazo, independientemente de cómo se demuestre la operación.

Ocultar o disimular estas prácticas puede resultar en penas de prisión que van desde 32 hasta 90 meses, además del pago de una multa equivalente a 66,66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas sanciones buscan disuadir a los actores financieros de aprovecharse de los consumidores mediante intereses excesivos.

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