Confusión normativa rodea al impuesto al patrimonio para 2026 en Colombia
Confusión normativa en impuesto al patrimonio 2026

Un laberinto legal define el impuesto al patrimonio para 2026

La configuración del impuesto al patrimonio que regirá durante el año 2026 se encuentra actualmente sumida en una compleja maraña normativa. Esta situación ha sido generada por la interacción de una ley, dos decretos expedidos bajo el marco de una emergencia económica y, de manera crucial, un auto de la Corte Constitucional que ha suspendido uno de esos decretos de forma posterior a la fecha de causación del tributo.

Incertidumbre para personas naturales y jurídicas

Para las personas naturales, el escenario actual les obliga a determinar con precisión cuál es el hecho generador real, cuál es la base gravable aplicable y qué tarifa deben considerar. Esto se debe a un aparente conflicto entre dos normas que, en principio, se encuentran vigentes simultáneamente, generando un vacío interpretativo de alto riesgo.

Por otro lado, la situación para las personas jurídicas no es menos enrevesada. El hecho generador del impuesto no se alinea con ningún período gravable ordinario del calendario tributario. En consecuencia, las empresas estarán obligadas a realizar un cierre extraordinario de sus estados financieros al 28 de febrero de 2026 para poder determinar con exactitud la base gravable y el valor final a pagar, el cual variará según la industria específica en la que operen.

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Un impuesto de causación instantánea

Este tributo, para el ejercicio de 2026, se caracteriza por ser de causación instantánea y de pago inmediato. Esta naturaleza deja un margen extremadamente escaso para que los contribuyentes puedan planificar y coordinar la liquidez necesaria en caja para cubrir una obligación que, en muchos casos, no estaba prevista dentro de sus calendarios financieros y tributarios habituales.

Además, las sucursales de sociedades extranjeras, que constituyen la forma jurídica predominante en sectores estratégicos como los hidrocarburos y la minería, deben resolver una duda fundamental: determinar si quedaron efectivamente incluidas como sujetos pasivos de este impuesto y, por tanto, están obligadas a su cumplimiento.

La base legal: Ley 2277 de 2022

El punto de partida de este entramado es la Ley 2277 de 2022, la cual configuró un impuesto al patrimonio de carácter permanente. Esta ley era aplicable a personas naturales y a personas jurídicas extranjeras que no fueran declarantes del impuesto sobre la renta en Colombia.

El hecho generador se definía como la posesión de patrimonio líquido al 1 de enero de cada año, siempre que su valor fuera igual o superior a 72.000 UVT. La ley establecía una tabla de rangos con tarifas que oscilaban entre el 0,5% y el 1,5%.

Los decretos de emergencia económica

Posteriormente, en el marco de una declaratoria de emergencia económica, el Decreto 1474 de 2025 dispuso modificaciones sustanciales. Estableció que el impuesto se causaría por la posesión de patrimonio líquido al 1 de enero de 2026, pero bajando el umbral a un valor igual o superior a 40.000 UVT.

Mantuvo el universo de sujetos pasivos original, pero introdujo una modificación profunda en la base gravable mediante una nueva tabla de rangos con tarifas marginales mucho más altas, que iban desde el 0,5% hasta un significativo 5%.

La suspensión de la Corte Constitucional

La trama se complicó con el Auto 084 del 29 de enero de 2026, emitido por la Corte Constitucional. Este auto suspendió el decreto "madre" que declaraba la emergencia económica y, por efecto cascada, también suspendió el Decreto 1474 de 2025. Es importante destacar que, a la fecha de este análisis, dicho auto no ha sido publicado oficialmente en los canales correspondientes.

Esta acción judicial genera una inquietud jurídica central y de gran calado: ¿la suspensión del decreto implica automáticamente también la suspensión de la causación del impuesto al patrimonio que este regulaba? Dependiendo de la interpretación que se adopte, podría argumentarse que, al quedar en suspenso el Decreto 1474, recobra plena vigencia la configuración original prevista en la Ley 2277 de 2022.

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En otras palabras, existe hoy un riesgo real y tangible de interpretaciones divergentes por parte de las autoridades y los contribuyentes respecto a la causación y la base gravable definitiva del impuesto al patrimonio para el año 2026.

Un nuevo decreto amplía los sujetos pasivos

En virtud de una nueva declaratoria de emergencia económica, el Decreto 0173 de 2026 introdujo otra capa de complejidad. Este decreto amplió significativamente el universo de sujetos pasivos del impuesto, incluyendo ahora de manera expresa a las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta en el país.

Para estos nuevos sujetos pasivos se estableció un hecho generador distinto: la posesión de patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026, con una base mínima igual o superior a 200.000 UVT. Se aplica una tarifa general del 0,5%, que se eleva de manera específica al 1,6% para los sectores financiero y de industrias extractivas.

Interpretación sobre sociedades extranjeras

Al adicionarse un nuevo sujeto pasivo en el artículo 294-3 del Estatuto Tributario, surge una interpretación legal clave. Puede entenderse que dicho sujeto corresponde específicamente a sociedades nacionales, dado que las sociedades extranjeras ya cuentan con un numeral independiente y específico dentro de la normativa.

Bajo esta lectura jurídica, quedarían por fuera de esta nueva obligación los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, lo que incluye de manera directa a las sucursales, añadiendo otra variable a la ya de por sí compleja ecuación.

Un panorama de alta incertidumbre

A la luz de este intrincado y superpuesto entramado normativo, los contribuyentes colombianos, tanto personas naturales como jurídicas, se ven forzados a tomar decisiones y a definir la forma correcta de cumplir con el impuesto al patrimonio para 2026. Deben hacerlo, sin embargo, operando bajo un alto y preocupante grado de incertidumbre jurídica, donde una interpretación errónea podría conllevar consecuencias fiscales significativas.