Corte Constitucional ordena devolución de recaudos por emergencia económica a la DIAN
La Sala Plena de la Corte Constitucional ha emitido una sentencia histórica que ordena a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) devolver todos los dineros recaudados bajo la emergencia económica declarada entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026. Esta decisión judicial, identificada como la sentencia C-079 de 2026, representa un giro significativo en la política fiscal del país y plantea desafíos operativos considerables para la entidad recaudadora.
El alcance de la orden judicial y sus implicaciones
La medida judicial no solo declara la invalidez de la emergencia económica desde su origen, sino que también exige la devolución completa de lo recaudado durante ese período. Según explicó el exdirector de la DIAN, Lisandro Junco, en diálogo con medios nacionales, "esta decisión tiene un efecto importante porque no solo tumba la emergencia económica, también ordena devolver lo que se alcanzó a cobrar bajo esa emergencia económica".
La orden afecta específicamente los aumentos impositivos aplicados a productos como licores, cigarrillos y juegos de azar, que durante la emergencia vieron incrementadas sus tasas tributarias de manera significativa. Por ejemplo, los licores pasaron de tener un IVA del 5% al 19% durante este período excepcional.
Los desafíos operativos para la DIAN
El cumplimiento de esta orden judicial presenta dificultades considerables para la DIAN, especialmente en lo relacionado con los impuestos indirectos. Mientras que los impuestos directos, como aquellos cobrados a empresas por extracción minera y de hidrocarburos, podrán devolverse con relativa facilidad, la situación es completamente diferente para los impuestos indirectos.
"El problema que tiene la DIAN no es de marca menor", advirtió Junco. "Tiene un procedimiento específico que no logra nunca, ni en el mejor escenario, cumplir lo que ordena la Corte Constitucional".
La complejidad de los impuestos indirectos
La principal dificultad radica en la naturaleza de los impuestos indirectos como el IVA. Como explicó el experto tributario: "Si las personas compraron una botella y no pidieron factura electrónica, será difícil devolverles el dinero. ¿Cómo los identifican? Es por la estructura del impuesto. El IVA es un impuesto de carácter indirecto y no se conoce de quién se recauda".
Para cumplir con la orden, la DIAN deberá reconstruir completamente la cadena de comercialización de cada producto gravado, desde el cliente final hasta el distribuidor, el comercializador y la industria, realizando la devolución correspondiente a cada eslabón de esta cadena.
El plazo imposible y las soluciones probables
Uno de los aspectos más controvertidos es el plazo de 30 días que la Corte Constitucional ha establecido para que la DIAN cumpla con esta orden. Según Junco, "lo difícil es hacerlo en 30 días como lo exige la Corte a la DIAN".
Ante esta realidad, el exdirector de la entidad tributaria anticipa que "muy seguramente devolverán a las cadenas de distribución, pero no al consumidor final", especialmente cuando este último no cuente con factura o factura electrónica que acredite su compra.
Esta situación plantea un dilema administrativo y legal sin precedentes en la historia reciente del país, donde una orden judicial de protección constitucional choca con las limitaciones prácticas de la administración tributaria.



