Consejo Gremial advierte daño irreversible por impuesto de emergencia a empresas
El Consejo Gremial Nacional ha emitido una alerta contundente sobre el impacto del impuesto al patrimonio en el sector empresarial colombiano, calificando sus efectos como un "daño patrimonial irreversible" que afecta a miles de empresas y puestos de trabajo en todo el país. Esta advertencia surge en medio de la implementación del Decreto 173, que establece este tributo como medida de emergencia.
Argumentos legales y constitucionales en contra
Natalia Gutiérrez, presidenta del gremio, ha señalado que el Gobierno nacional continúa utilizando argumentos que ya fueron invalidados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-075 de 2026. Según Gutiérrez, factores como la no aprobación de leyes de financiamiento, las restricciones de la regla fiscal y los pasivos heredados de la pandemia no constituyen hechos sobrevinientes ni extraordinarios, que son requisitos para justificar este tipo de medidas.
Además, la dirigente gremial cuestiona el monto de recursos que se pretende recaudar, aproximadamente $8,3 billones, señalando que parte de esta cifra se basa en supuestos controvertidos. La Contraloría General de la República ha advertido sobre "alta incertidumbre, falta de trazabilidad y ausencia de sustento técnico detallado" en la implementación de este impuesto.
Críticas a la aplicación del decreto
Gutiérrez ha criticado severamente la forma en que se ha implementado el Decreto 173, destacando varios puntos problemáticos:
- Desnaturalización del impuesto: La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-521 de 2019, declaró ajustada a la Constitución la exclusión de las personas jurídicas de este tributo, argumentando que las personas naturales y jurídicas no son sujetos comparables debido a la naturaleza distinta de sus patrimonios.
- Plazos confiscatorios: El decreto fue expedido el 24 de febrero de 2026, con causación del impuesto el 1 de marzo, apenas cuatro días después. El pago de la primera cuota se estableció para el 1 de abril y la segunda para el 4 de mayo de 2026, plazos que Gutiérrez califica como "confiscatorios para contribuyentes sin liquidez real".
- Doble tributación: El impuesto sobre la renta ya grava las utilidades de las personas jurídicas, y el impuesto al patrimonio grava nuevamente esa misma riqueza en su estado de capitalización, creando una carga fiscal duplicada.
- Tarifas diferenciales injustificadas: Se establece una tarifa del 1,6% para los sectores financiero y extractivo, más del triple de la tarifa general del 0,5%, sin una justificación clara para esta diferenciación.
Impacto en la inversión productiva
El Consejo Gremial argumenta que el patrimonio de las personas jurídicas representa capital de inversión productiva que impulsa el crecimiento económico y la generación de empleo, no riqueza personal acumulada. Gravar estos activos productivos como "riqueza acumulada" contradice, según el gremio, la jurisprudencia constitucional establecida.
"Primero cobrar, después preguntar: el Gobierno Nacional tenía la obligación constitucional de agotar los recursos e instrumentos ordinarios disponibles, como el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, el Sistema General de Regalías, el Fondo de Compensación Interministerial, los traslados y aplazamientos presupuestales y los mecanismos de cooperación internacional, y no lo hizo", afirmó Gutiérrez en su declaración.
La alerta del Consejo Gremial se produce en un contexto donde más de 15.000 empresas están obligadas a realizar el pago de este impuesto, generando preocupación sobre la sostenibilidad financiera del sector empresarial colombiano y su capacidad para mantener los niveles de empleo actuales.



