DIAN despeja dudas sobre supuesto "impuesto a los asados" y explica obligaciones reales
En medio de la confusión generada por informaciones recientes sobre un posible cobro de impuestos a los asados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido una aclaración contundente: no existe un tributo específico sobre esta actividad tradicional colombiana. Sin embargo, la entidad ha aprovechado para recordar las obligaciones tributarias que sí pueden surgir en contextos relacionados.
El origen de la confusión: cobros por espacios compartidos
La polémica se originó por la aplicación de normas tributarias vigentes que regulan los ingresos derivados de servicios, específicamente aquellos relacionados con el alquiler o uso de zonas comunes en conjuntos residenciales. "Cualquier actividad que implique un cobro puede generar obligaciones tributarias", explica la DIAN en sus lineamientos oficiales.
Esto incluye escenarios donde las administraciones de propiedad horizontal establecen tarifas por el uso de espacios como:
- Zonas BBQ o parrilleros comunitarios
- Salones comunales para eventos
- Áreas deportivas compartidas
- Cualquier otro espacio común sujeto a cobro adicional
Cuándo aplican realmente las obligaciones tributarias
Según la normativa actual, si existe un cobro específico por el uso de un espacio común, esta transacción puede considerarse una prestación de servicios. En tales casos, podrían activarse obligaciones como:
- Facturación electrónica obligatoria
- Aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) según las condiciones
- Declaración de estos ingresos ante la DIAN
Este criterio forma parte de las acciones que la entidad fiscal ha venido reforzando en materia de control, especialmente en sectores donde se generan ingresos que tradicionalmente no han sido reportados. La DIAN insiste en la importancia de formalizar todas las actividades económicas, incluso cuando se trata de ingresos ocasionales o de baja cuantía.
Desmitificando el "impuesto a los asados"
La expresión "impuesto a los asados" ha sido utilizada por algunos medios como una simplificación del tema, aunque en la práctica no corresponde a la realidad fiscal colombiana. Lo que realmente se analiza es si existe un ingreso económico asociado al uso del espacio donde se realiza la actividad.
Por ejemplo: si el uso de la zona BBQ está incluido dentro de la cuota ordinaria de administración, no habría un cobro adicional ni, por tanto, una operación gravable. En cambio, si la administración del conjunto residencial cobra una tarifa específica por reservar o utilizar este espacio, ese ingreso sí podría estar sujeto a las reglas tributarias vigentes.
La DIAN concluye que el enfoque debe estar en la transparencia y formalización de todos los ingresos, independientemente de su origen, manteniendo siempre el principio de que las actividades tradicionales como los asados familiares no están gravadas específicamente, pero los negocios alrededor de ellas sí deben cumplir con la ley.



