Emergencia económica: de herramienta para desastres a mecanismo de financiación estatal
Emergencia económica: de desastres a financiación estatal

Emergencia económica: de herramienta para desastres a mecanismo de financiación estatal

La declaratoria de emergencia económica para atender las inundaciones en el Caribe ha puesto nuevamente en discusión el alcance real de una herramienta constitucional que, aunque fue diseñada para responder a crisis excepcionales, en los últimos años ha incorporado medidas tributarias como mecanismo de financiamiento estatal.

Cambio en el uso de la figura constitucional

Según un análisis técnico elaborado por Orza y la firma de abogados Rodríguez Piedrahita, esta evolución refleja un cambio gradual en el uso económico de la figura. Partiendo de la expedición de los decretos 173, 174, 175, 176 y 177 en el marco del Decreto 0150 de 2026, con el que se declaró la emergencia económica, social y ecológica para enfrentar la ola invernal que afecta principalmente a Córdoba y otros departamentos del Caribe y el Pacífico, estos expertos reseñaron que estas medidas estarán vigentes durante 30 días.

Estas medidas llegan semanas después de que la Corte Constitucional suspendiera una emergencia anterior relacionada con la crisis fiscal, lo que añade complejidad al panorama institucional.

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El nuevo Impuesto al Patrimonio

Dentro del paquete de medidas, la principal decisión tributaria fue la creación de un Impuesto al Patrimonio (IAP) dirigido a personas jurídicas y sociedades de hecho que hayan sido contribuyentes del impuesto sobre la renta durante el año gravable 2025. El informe señala que incluso sociedades extranjeras no residentes podrían quedar sujetas al gravamen si fueron declarantes en Colombia, lo que amplía significativamente el alcance del tributo frente a esquemas patrimoniales previos.

El nuevo impuesto tendrá carácter temporal y aplicará únicamente para el año gravable 2026, buscando mantener su naturaleza excepcional. El hecho generador será la posesión, al primero de marzo de 2026, de un patrimonio líquido superior a 200.000 UVT, equivalente a más de $10.400 millones.

"Además, se establece que procesos de escisión posteriores deberán sumar patrimonios para evitar reorganizaciones destinadas a reducir la carga tributaria", detalla el análisis.

Diferenciación sectorial en las tarifas

En materia tarifaria, el análisis especifica que la tasa general será de 0,5%, aunque sectores específicos enfrentarán una carga superior del 1,6%. Entre estos sectores se encuentran:

  • Instituciones financieras
  • Aseguradoras
  • Empresas dedicadas a la extracción de petróleo
  • Empresas dedicadas a la extracción de carbón

Para Orza y Rodríguez Piedrahita, estas diferencias muestran una lógica sectorial dentro del diseño del impuesto, enfocada en actividades consideradas de mayor capacidad contributiva en el contexto de la emergencia. Simultáneamente, destacaron que las exclusiones buscan evitar presiones adicionales sobre sectores estratégicos en medio de la atención de la emergencia climática y social derivada de las inundaciones.

Evolución histórica preocupante

Más allá del detalle técnico, el análisis introduce una lectura institucional sobre la evolución de esta herramienta constitucional. Los expertos destacan que si bien el estado de emergencia económica fue concebido como un mecanismo extraordinario para actuar frente a crisis que el trámite legislativo ordinario no puede resolver, esto no se estaría usando de la forma correcta.

"Lo que antes era un instrumento de reacción frente a desastres o shocks externos se convirtió progresivamente en una herramienta de conducción económica", advierten los analistas.

La revisión histórica incluida por Orza muestra que en 2010, durante la ola invernal, se creó un impuesto al patrimonio como medida excepcional. En emergencias posteriores, como la crisis migratoria de 2015, la avalancha de Mocoa en 2017 o la pandemia de 2020, no se introdujeron nuevos tributos.

El cambio aparece en años recientes, cuando las emergencias comenzaron a incorporar medidas fiscales más amplias y recurrentes. Ejemplos incluyen:

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  1. 2023 con el fenómeno de El Niño y la crisis social en La Guajira
  2. El hundimiento de la reforma tributaria a finales del 2025
  3. La actual emergencia climática en Córdoba

Dicho de forma simple, en los últimos 16 años, Colombia ha tenido siete emergencias económicas por diversos temas, mostrando una tendencia creciente en su utilización.

Impacto en la inversión y la economía

En ese contexto, los expertos advierten que la repetición de impuestos temporales puede generar efectos económicos más allá de su recaudo inmediato. La incertidumbre regulatoria y la posibilidad de nuevos gravámenes extraordinarios podrían influir significativamente en decisiones empresariales y de inversión, especialmente en sectores con tarifas diferenciadas.

Así, la discusión ya no gira únicamente alrededor de la emergencia climática, sino sobre el papel que esta figura empieza a jugar dentro de la política fiscal del país. El Gobierno espera recaudar cerca de $8 billones con la nueva emergencia económica, pero los analistas cuestionan el costo a largo plazo de esta estrategia fiscal recurrente.

La transformación de la emergencia económica de herramienta excepcional a mecanismo de financiación regular representa un desafío institucional que requiere atención inmediata y debate público amplio, concluyen los expertos en su análisis.