Empresas colombianas enfrentan pagos de impuesto al patrimonio en abril y mayo de 2026
Empresas pagan impuesto al patrimonio en abril y mayo de 2026

Empresas colombianas enfrentan pagos de impuesto al patrimonio en abril y mayo de 2026

Las empresas colombianas se preparan para cumplir con las obligaciones del impuesto al patrimonio establecido por el Gobierno Nacional durante la emergencia económica. Con fechas límite establecidas para el 1 de abril y el 4 de mayo de 2026, aproximadamente 15.000 compañías con un patrimonio líquido superior a $10.474 millones deberán realizar sus pagos correspondientes.

Calendario de pagos y tarifas diferenciadas

El esquema de pagos establece que la primera mitad del gravamen debe cancelarse el 1 de abril, mientras que la segunda mitad tiene como fecha límite el 4 de mayo de 2026. Este impuesto presenta tarifas diferenciadas según el sector económico:

  • 1,6% para sectores financiero y minero-energético
  • 0,5% para las demás actividades económicas

Con esta estructura, se estima que la banca y el sector extractivo aportarán aproximadamente el 56% de los $8 billones que el Gobierno espera recaudar a través de este nuevo tributo. El ministro de Hacienda, Germán Ávila, confirmó que estos recursos se destinarán a atender los daños causados por la ola invernal que afecta al país.

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Impacto en la carga tributaria empresarial

La implementación de este impuesto ha obligado a los grandes contribuyentes a reestructurar sus cálculos fiscales para el año. El gravamen se suma a la estructura tributaria existente, que incluye el impuesto de renta corporativo con una tarifa general del 35% para sociedades sin sobretasas.

"La carga tributaria para las empresas formales en Colombia es excesiva", explicó César Cermeño, socio de Derecho Tributario y Litigio Tributario de Martínez, Quintero, Mendoza, González, Laguado & De La Rosa. "Diversos estudios coinciden en que la brecha de recaudo se explica, en buena medida, por la existencia de numerosas operaciones informales o por fuera de la ley".

En algunos sectores, la combinación de impuestos podría llevar la carga impositiva total a niveles cercanos al 90%, considerando además otros tributos como el IVA del 19%, el ICA que oscila entre 0,4% y 1,2%, y otros gravámenes vigentes.

Calendario tributario para diferentes tipos de contribuyentes

Las empresas catalogadas como grandes contribuyentes enfrentan un calendario especialmente exigente durante el primer semestre del año:

  1. Primera cuota pagada entre el 10 y el 23 de febrero según último dígito del NIT
  2. Declaración y segunda cuota entre el 13 y el 24 de abril
  3. Tercera cuota en junio

Para las personas jurídicas no clasificadas como grandes contribuyentes, el calendario se desarrolla en dos etapas:

  • Presentación de declaración y pago de primera cuota entre el 12 y el 26 de mayo
  • Pago de segunda cuota entre el 9 y el 23 de julio

Críticas y preocupaciones del sector empresarial

Expertos en derecho tributario han expresado preocupación por el impacto de esta medida. Juan Pablo Díaz, senior counsel en Holland & Knight, señaló que "el país enfrenta un escenario poco común a nivel internacional, especialmente bajo los estándares de la Ocde, organización de la que Colombia es miembro".

Díaz agregó que "el impuesto al patrimonio no tiene consideración alguna sobre la capacidad contributiva, pues se establecieron tarifas fijas y no progresivas". Además, destacó que la situación se complica para algunas personas jurídicas cuando no se consideran factores como pérdidas registradas o tratamientos particulares según su régimen tributario.

Cermeño complementó esta perspectiva advirtiendo que "las compañías ven afectadas sus proyecciones financieras cuando, a mitad de año, se modifican las reglas de juego. Esto las obliga a ajustar su flujo de caja en el corto plazo para asumir tributos que no estaban previstos al inicio del ejercicio".

El analista concluyó que "hacia el frente de las operaciones informales o por fuera de la ley deberían orientarse las acciones del Estado colombiano" para mejorar la recaudación sin incrementar la presión sobre las empresas formales.

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