Exención del Impuesto Predial 2026: ¿Qué Propietarios No Pagarán y Por Qué?
Exención del Impuesto Predial 2026: Propietarios Exentos

Exención del Impuesto Predial 2026: ¿Qué Propietarios No Pagarán y Por Qué?

El pago del impuesto predial representa una obligación anual para la mayoría de propietarios de bienes inmuebles en Colombia, incluyendo viviendas, apartamentos, locales comerciales y terrenos. Sin embargo, para el año 2026, existen importantes excepciones que benefician a diversos grupos de propietarios, establecidas tanto por normas nacionales como por disposiciones municipales.

Marco Normativo y Autonomía Municipal

El impuesto predial en Colombia se encuentra regulado principalmente por la Ley 44 de 1990 y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. A nivel local, los concejos municipales ejercen autonomía para determinar tarifas, plazos y métodos de cobro, aunque con límites establecidos basados en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), según explicaciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Este tributo, definido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como "un tributo que se causa anualmente sobre la propiedad raíz", tiene como base de cálculo el avalúo catastral y su recaudación se realiza principalmente a través de las tesorerías municipales, destinándose a financiar el desarrollo local.

Grupos Exentos del Pago Predial en 2026

Según detalla la Secretaría de Hacienda de Bogotá, los siguientes bienes inmuebles no están obligados a cancelar el impuesto predial este año:

  • Salones comunales propiedad de juntas de acción comunal.
  • Viviendas residenciales en estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos (aproximadamente $28.014.480 en 2026, con salario mínimo de $1.750.905). Esta excepción busca proteger el derecho a vivienda digna, considerando que estas propiedades no generan riqueza significativa.
  • Tumbas y bóvedas funerarias, excepto aquellas de propiedad de parques cementerios.
  • Bienes de la Iglesia Católica como templos, capillas, casas curales, monasterios y conventos.
  • Propiedades de otras comunidades religiosas reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, incluyendo casas pastorales y seminarios.
  • Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil: calles, plazas, puentes y caminos.
  • Parques naturales o públicos pertenecientes a entidades estatales.
  • Inmuebles de entidades como la Defensa Civil Colombiana y la Cruz Roja, destinados a sus funciones específicas.
  • Instalaciones militares, de la Policía, el Hospital Central y propiedades utilizadas por la rama judicial.

Exención Especial para Espectáculos Públicos en Bogotá

En la capital colombiana, el Acuerdo 897 de 2023 establece una exención del 100% del Impuesto Predial Unificado desde el año gravable 2024 hasta 2030 para predios donde se realicen espectáculos públicos de artes escénicas, siempre que cumplan con requisitos específicos detallados en dicho documento.

Esta medida busca fomentar la actividad cultural en la ciudad, reconociendo el valor social de las artes escénicas y proporcionando un incentivo fiscal para espacios dedicados a estas manifestaciones.

Responsabilidad y Consideraciones Finales

Es importante destacar que la responsabilidad del pago recae sobre el propietario, poseedor, usufructuario, fideicomitentes, beneficiarios, tenedores o entidad financiera en caso de bienes inmuebles en arriendo. La exención aplica únicamente a los grupos específicamente mencionados, mientras que la mayoría de propietarios deben continuar cumpliendo con esta obligación tributaria.

Las autoridades recomiendan a los propietarios verificar su situación particular con las tesorerías municipales correspondientes, ya que las condiciones de exención pueden variar ligeramente entre diferentes municipios y ciudades, manteniéndose siempre dentro del marco establecido por la normativa nacional.