Consejo Gremial solicita suspensión urgente de impuesto al patrimonio ante Corte Constitucional
Gremios piden suspender impuesto al patrimonio por riesgo de quiebras

Gremios empresariales solicitan medida cautelar contra impuesto al patrimonio

El Consejo Gremial Nacional (CGN) presentó una solicitud formal ante la Corte Constitucional para suspender provisionalmente los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026, mediante los cuales el Gobierno Nacional estableció un impuesto al patrimonio para personas jurídicas bajo el estado de emergencia económica declarado en el país.

Advertencia sobre deterioro económico sin precedentes

La organización gremial alertó que Colombia enfrenta un "deterioro económico sin precedentes" debido a una carga tributaria de $8,3 billones que considera inasumible para el sector productivo. La urgencia de la solicitud radica en que el primer pago del tributo vence el próximo 1 de abril de 2026, lo que generaría efectos materiales irreversibles en la liquidez empresarial.

Según el CGN, esta situación obligaría a las empresas al endeudamiento forzoso, recortes de personal masivos o incluso al cierre definitivo de operaciones antes de que se produzca un fallo de fondo sobre la constitucionalidad de la medida impositiva.

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Inminencia de efectos irreversibles en el sector productivo

El Consejo Gremial Nacional manifestó que la ejecución del Decreto 173 debe frenarse antes de la fecha límite de pago establecida para abril. La presidencia del CGN sostiene que, de no decretarse la suspensión, el control automático de constitucionalidad perdería eficacia práctica, pues una eventual declaración de inexequibilidad llegaría cuando los recursos ya habrían sido recaudados y ejecutados por el Gobierno Nacional.

El gremio señaló que las empresas se han visto compelidas a adoptar medidas financieras extraordinarias, como la contratación de créditos y la liquidación de activos productivos, para cubrir una obligación que recae sobre el capital operativo y no sobre las utilidades empresariales.

La estructura del impuesto, según la argumentación presentada ante la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, detrae recursos destinados al desarrollo de actividades productivas y al cumplimiento de obligaciones laborales. "El perjuicio derivado del Decreto no es meramente hipotético o futuro, sino actual y progresivo", señala el documento remitido a la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Cuestionamientos a la naturaleza de la emergencia económica

El sustento jurídico de la solicitud se apoya en que los fundamentos del Decreto 150 de 2026, que declaró la emergencia económica, guardan una "estrecha similitud" con el Decreto 1390 de 2025, cuya suspensión ya fue ordenada por la Corte en el Auto 082 de 2026.

El Consejo Gremial argumenta que el Ejecutivo ha invocado hechos que no son sobrevinientes ni extraordinarios, tales como:

  • La no aprobación de leyes de financiamiento en el Congreso de la República
  • Las restricciones establecidas por la Regla Fiscal
  • Obligaciones presupuestales preexistentes del Estado

Para el sector privado, estos factores corresponden a situaciones estructurales que deben gestionarse mediante mecanismos ordinarios de planeación estatal y no a través de facultades excepcionales derivadas de estados de excepción.

Impacto de las medidas tributarias adicionales del Decreto 240

La preocupación del sector empresarial se extendió con la expedición del Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026, el cual amplió el alcance del impuesto al patrimonio a establecimientos permanentes y sucursales del exterior operando en Colombia.

Además, esta normativa creó:

  1. Un impuesto nacional al consumo sobre juegos de suerte y azar por internet del 16% sobre el Gross Game Revenue (GGR)
  2. Un impuesto complementario de normalización tributaria con una tarifa del 19%

El CGN cuestiona la conexidad de estas medidas con la emergencia declarada, señalando que no es claro cómo un tributo a las apuestas en línea contribuye a mitigar los efectos en los departamentos afectados por la crisis económica.

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El cronograma establecido por el Gobierno impone plazos que el gremio califica de "inmanejables" para el sector productivo. Mientras que el impuesto al patrimonio general vence en abril, las sucursales extranjeras deberán pagar el 50% de su obligación el 30 de abril y el resto el 1 de junio. Por su parte, la normalización tributaria debe liquidarse a más tardar el 31 de julio de 2026 sin posibilidad de corrección posterior.

El Consejo Gremial concluye que estas disposiciones desnaturalizan los principios constitucionales de igualdad, no confiscatoriedad y reserva de ley, al imponer gravámenes por decreto que afectan la seguridad jurídica y las perspectivas de crecimiento económico del país a mediano y largo plazo.