Nuevo impuesto al patrimonio grava a multinacionales y amenaza inversión extranjera en Colombia
Impuesto al patrimonio afecta multinacionales e inversión extranjera

Gobierno colombiano reactiva impuesto al patrimonio con impacto directo en multinacionales

Con la declaración de una nueva emergencia económica, el gobierno nacional ha emitido decretos que reviven el impuesto al patrimonio para las personas jurídicas, una medida que representa un giro significativo en la política tributaria del país y que afectará principalmente a grandes empresas y multinacionales con operaciones en territorio colombiano.

Umbral de aplicación y tasas diferenciadas

Según Martha Reyes, socia del área de impuestos en BDO, este tributo será aplicable a todas las personas jurídicas colombianas y sucursales extranjeras que posean patrimonios líquidos superiores a los $10.474 millones. La medida establece una tasa general del 0,5%, pero incrementa al 1,6% para entidades del sector financiero y para empresas que desarrollan actividades extractivas como la explotación de carbón y petróleo.

"Las personas jurídicas colombianas al igual que las sucursales, van a empezar a pagar el impuesto cuando tengan un patrimonio líquido superior casi a $10.474 millones", señaló la experta en declaraciones recogidas por Portafolio.

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Retroceso histórico en política tributaria

Este impuesto estuvo vigente desde 2004 hasta 2018, pero dejó de gravar a personas jurídicas a partir de 2019, enfocándose posteriormente en personas naturales. Sin embargo, con los decretos 173 y 240 del presente año, el país está retrocediendo en su política tributaria al volver a gravar a las personas jurídicas que cumplan con el umbral patrimonial establecido.

El decreto 240 amplió significativamente la base gravable, incluyendo ahora a las personas jurídicas extranjeras y multinacionales que mantienen sucursales operativas en Colombia, lo que marca un cambio sustancial en el tratamiento fiscal para estas empresas.

Impacto en la inversión extranjera y finanzas corporativas

La experta Martha Reyes advierte que esta medida afectará negativamente la inversión extranjera en el país, ya que representa un impuesto adicional que las empresas deben considerar en sus cálculos de rentabilidad y carga tributaria al momento de evaluar inversiones en Colombia.

"Es un tema que potencialmente va a afectar la inversión extranjera. Es un impuesto más, que, dentro del cálculo de la carga tributaria al realizar la inversión va a tenerse en cuenta", explicó Reyes, quien además destacó el impacto financiero inesperado para las compañías que no habían presupuestado este gasto al inicio del año.

La experta señaló que, aunque el decreto 240 permite registrar este impuesto como gasto o llevarlo contra una reserva patrimonial para mitigar el impacto financiero, la realidad es que representa un costo adicional no deducible que afectará directamente los resultados de las empresas.

Calendario de pagos y mecanismos de aplicación

El pago del impuesto se realizará en dos cuotas iguales:

  1. 1 de abril de 2026: primer pago del 50% del impuesto calculado
  2. 4 de mayo de 2026: segundo pago del 50% restante

La declaración y pago se efectuarán ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante los formularios específicos que la entidad disponga para este propósito. El decreto también contempla mecanismos de normalización para contribuyentes que hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes, permitiendo regularizar su situación mediante el pago de un 19% adicional.

Exclusiones específicas y cuestionamientos constitucionales

Aunque el impuesto grava principalmente a grandes empresas, el decreto establece exclusiones importantes para ciertos sectores:

  • Empresas del sector salud
  • Compañías intervenidas por el Estado
  • Entidades de servicios públicos domiciliarios en municipios con calamidad pública declarada

Expertos, académicos y representantes del sector empresarial esperan la definición de constitucionalidad sobre estos decretos, argumentando que no cumplen con los requisitos legales para su aplicación efectiva, ya que normalmente este tipo de medidas deben ser aprobadas por el Congreso de la República mediante proyecto de ley.

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"Esperamos que este sea un tributo único y que, precisamente fue incorporado por el estado de emergencia, pero la práctica nos enseña que no hay nada más permanente que un tributo temporal", concluyó Reyes, dejando abierta la posibilidad de que esta medida se convierta en permanente a pesar de su carácter temporal inicial.