La trampa fiscal del impuesto al patrimonio: emergencia climática que oculta déficit estructural
Impuesto al patrimonio: emergencia climática oculta déficit fiscal

La emergencia climática como excusa para un impuesto patrimonial cuestionado

El Gobierno nacional ha declarado una emergencia económica bajo el argumento de atender una crisis climática, solicitando $8,3 billones para este fin. Sin embargo, un análisis detallado del decreto oficial revela una realidad incómoda: el verdadero problema no son las inundaciones, sino un hueco fiscal estructural de $26,5 billones reconocido por el propio Ministerio de Hacienda en el Plan Financiero 2026.

El déficit real supera las proyecciones oficiales

Según advertencias del Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF), el faltante real podría alcanzar los $31,1 billones, lo que dispararía el déficit total al 6,7% del Producto Interno Bruto y elevaría significativamente la deuda neta del país. Esta situación fiscal precaria existía mucho antes de que comenzaran las lluvias, evidenciando que la emergencia climática se utiliza como puerta trasera para tapar un desastre fiscal acumulado.

El malgasto desenfrenado, la sobrestimación crónica de ingresos y la subestimación sistemática de gastos han caracterizado la gestión fiscal del actual Gobierno. Ahora, mediante este decreto de emergencia, se impone un nuevo gravamen a empresas, universidades, colegios, fundaciones, cooperativas y otras entidades que superen determinado umbral patrimonial.

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La trampa semántica de la "causación instantánea"

Para comprender por qué este decreto es tramposo, es fundamental entender qué es realmente un impuesto al patrimonio y qué significa la "causación instantánea" que el Gobierno utiliza como argumento. Este nuevo tributo grava el conjunto de bienes, derechos, activos e inversiones que posee una persona jurídica en un momento determinado, descontando las deudas correspondientes.

El impuesto afecta el resultado de años de ahorro, utilidades reinvertidas, valorizaciones, capitalizaciones y decisiones económicas pasadas:

  • Utilidades retenidas durante ejercicios fiscales anteriores
  • Activos adquiridos en el pasado que se han valorizado con el tiempo
  • Reservas patrimoniales constituidas con recursos de períodos fiscales previos
  • Capitalizaciones realizadas años atrás

El Gobierno intenta camuflar este impuesto como "instantáneo", argumentando que se determina observando el patrimonio de un solo día específico: el 1 de marzo de 2026. Sin embargo, esta es una trampa semántica evidente. Medir algo en un día concreto no convierte ese algo en instantáneo.

La continuidad temporal desmiente la instantaneidad

El patrimonio existente el 1 de marzo de 2026 ya estaba presente el 28 de febrero, el 1 de enero (cuando comenzó el año fiscal), y continuaría existiendo el 2 de marzo. Esta continuidad temporal demuestra claramente que no se trata de un hecho instantáneo, sino de la medición puntual de un patrimonio acumulado durante períodos anteriores.

Esta distinción es crucial porque la Constitución Política prohíbe expresamente que los impuestos sobre hechos de período se apliquen dentro del mismo año fiscal iniciado. El decreto se expidió el 24 de febrero de 2026, cuando el año fiscal 2026 ya llevaba 55 días en curso (aproximadamente el 15% del año completo), y grava un patrimonio acumulado durante años anteriores.

Esto constituye retroactividad disfrazada de "instantaneidad", un artificio jurídico diseñado para eludir la prohibición constitucional de retroactividad tributaria.

La jurisprudencia constitucional es clara

La jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional ha sido contundente al proscribir la retroactividad de la ley tributaria, sin importar si beneficia o perjudica al contribuyente. Además, cuando se trata de impuestos de período, estos solo pueden aplicarse a partir del período que comience después de la vigencia de la norma.

El Gobierno estira artificialmente el concepto de causación instantánea para saltarse este límite temporal constitucionalmente establecido, violando garantías fundamentales del contribuyente y generando inseguridad jurídica.

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Demanda presentada ante la Corte Constitucional

Ante esta situación, se ha presentado una demanda con argumentación técnica precisa, solicitando que se declare la suspensión provisional y la inexequibilidad del impuesto al patrimonio. La demanda fundamenta que esta emergencia vulnera el estado de derecho y utiliza mecanismos excepcionales para fines ordinarios.

Vale recordar que la Corte Constitucional ya suspendió provisionalmente medidas tributarias creadas en diciembre de 2025 por vicios similares. En esa oportunidad, el alto tribunal concluyó que las razones invocadas por el Gobierno para declarar emergencia no correspondían a hechos sobrevinientes, extraordinarios ni imprevisibles, sino a problemas estructurales y previsibles de carácter fiscal.

Patrón de improvisación fiscal

El nuevo impuesto al patrimonio no es un caso aislado. Representa la culminación lógica de cuatro años de improvisación fiscal, caracterizados por sobrestimación de ingresos, subestimación de gastos y negación de la realidad económica. Este Gobierno llegó al poder prometiendo justicia social y desarrollo equitativo, pero su legado fiscal apunta hacia un déficit desbocado, inversión desplomada e incumplimiento recurrente de metas de recaudo.

Si la Corte Constitucional no traza un límite claro en este caso, los estados de excepción podrían consolidarse como vía expedita para crear impuestos, agravando la inseguridad jurídica y el déficit de confianza inversionista en el país. Cuando la Corte establezca límites, no será un ataque a la justicia social, sino un acto mínimo de defensa del Estado de derecho.

Debilidad en la fundamentación jurídica

Resulta significativo que el propio Ministerio de Hacienda radicara extemporáneamente su respuesta al cuestionario que le formuló la Corte Constitucional ante el control de legalidad de esta emergencia. Este hecho evidencia la enorme debilidad en la fundamentación jurídica del Gobierno, la misma debilidad técnica que ha caracterizado todas sus improvisaciones fiscales desde 2022.

La esperanza ahora recae en que, cuando se suspenda este impuesto, el Gobierno no recurra a su usual retórica de lucha de clases para victimizarse. La defensa del Estado de derecho no es un privilegio de élites: es la única garantía de que las reglas del juego no cambien cada vez que el Gobierno se quede sin recursos en las arcas públicas.