Impuesto al patrimonio empresarial genera debate por constitucionalidad y efectos económicos
El reciente decreto del Gobierno Nacional que establece un impuesto temporal al patrimonio para las empresas ha desatado una ola de críticas entre expertos en materia tributaria y jurídica. La medida, implementada bajo el marco de la emergencia económica declarada por las inundaciones en Córdoba y otras regiones, enfrenta cuestionamientos fundamentales sobre su validez constitucional y sus posibles repercusiones en el sector empresarial colombiano.
Cuestionamientos constitucionales al impuesto
Álvaro Sabbagh, abogado especialista en Derecho Corporativo de Scola Abogados, explica que el decreto vulnera principios constitucionales fundamentales. "El principio de no retroactividad de la ley tributaria se ve gravemente afectado", señala el experto, destacando que mientras los impuestos de período como el patrimonio se causan anualmente considerando activos al 31 de diciembre, el nuevo decreto establece el corte al 31 de marzo.
Sabbagh advierte además sobre la violación del principio de legalidad: "La competencia para expedir tributos es del Congreso y mediante la emergencia económica, el Gobierno se está apropiando de esa competencia para legislar e imponer impuestos adicionales". El abogado también menciona la prohibición de doble imposición, ya que las personas naturales accionistas de compañías terminarían gravadas dos veces sobre el mismo patrimonio.
Detalles de aplicación y sectores afectados
El tributo se aplica a empresas con patrimonio líquido superior a 200.000 UVT, equivalentes a $10.474 millones, con una tarifa general del 0,5% y una tarifa diferencial del 1,6% para entidades del sector financiero y extractivo. La medida será vigente solo para el año gravable 2026, con pagos en dos cuotas iguales durante abril y mayo.
Según el decreto, quedan exentas las empresas del sector salud, aquellas intervenidas por el Estado y las empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios con calamidad pública declarada. Sin embargo, la norma no excluye expresamente a entidades del régimen tributario especial, como instituciones educativas privadas sin ánimo de lucro.
Preocupaciones del sector empresarial y económico
David Cubides, economista jefe del Banco de Occidente, critica la medida señalando que "Colombia es uno de los países donde las empresas pagan más impuestos" y que este tipo de gravámenes refuerza esa diferencia con países de la OCDE. El experto advierte sobre el traslape con otras emergencias económicas recientes y cuestiona la diferenciación tarifaria para sectores específicos.
Lisandro Junco Riveira, exdirector general de la DIAN, alerta sobre el impacto en la educación: "Este impuesto es otro golpe letal a la educación, muchos colegios y universidades son entidades sin ánimo de lucro y deben pagar este impuesto al patrimonio si es superior a 10.474 millones". El experto también cuestiona la constitucionalidad de establecer un impuesto de período dentro de una vigencia ya iniciada.
Antecedentes y futuro de la medida
El decreto 0173 de 2026 surge tras la emergencia económica decretada el 11 de febrero, con el objetivo de financiar la atención de damnificados por lluvias. El Gobierno justifica la medida basándose en principios de solidaridad, equidad y progresividad, buscando que entidades con mayor capacidad económica contribuyan a mitigar la crisis.
Sin embargo, existe el precedente de la emergencia económica de diciembre 2025, cuyos decretos fueron suspendidos provisionalmente por la Corte Constitucional en enero de 2026 por no cumplir requisitos de excepcionalidad. Álvaro Sabbagh explica que si la Corte encuentra vicios jurídicos en la actual emergencia, el impuesto al patrimonio para empresas podría seguir el mismo camino: suspensión provisional y eventual inexequibilidad.
José Manuel Restrepo Abondano, exministro de Hacienda, califica el impuesto como "antitécnico y destructor", argumentando que podría frenar la inversión y el crecimiento económico en un momento de recuperación post-crisis. "No se puede ser más irresponsable cuando la economía colombiana crece de media tabla para abajo", comentó el exfuncionario.
La DIAN tendrá potestad para sancionar ajustes contables irrealistas que busquen subestimar el patrimonio para eludir el pago. Los recursos recaudados se destinarán a obras de reconstrucción en zonas afectadas, incluyendo vías, acueductos y centros de salud, según lo establecido en el decreto gubernamental.



