Impuesto al patrimonio empresarial: qué empresas pagan y cómo calcularlo
Impuesto al patrimonio: empresas que pagan y cálculo

Impuesto al patrimonio empresarial: qué empresas pagan y cómo calcularlo

El Gobierno Nacional implementó un impuesto temporal al patrimonio dirigido específicamente a personas jurídicas y sociedades de hecho, mediante el Decreto 0173 de 2026. Esta medida tributaria extraordinaria se adoptó en el contexto de la emergencia económica, social y ecológica declarada por los desastres climáticos que han afectado diversas regiones de Colombia.

La finalidad principal de este gravamen es generar recursos adicionales ante la insuficiencia presupuestal para enfrentar la crisis humanitaria, reparar infraestructuras dañadas, restaurar servicios públicos y brindar asistencia a comunidades vulnerables. Según explicaron autoridades gubernamentales, el rubro destinado a contingencias dentro del Presupuesto General de la Nación ya estaba completamente comprometido, lo que hizo necesario habilitar esta fuente de financiación extraordinaria.

¿Quiénes están obligados a declarar y pagar?

Todas las personas jurídicas y sociedades de hecho que registren un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026 deben cumplir con esta obligación tributaria. Este umbral equivale aproximadamente a $10.474 millones de pesos colombianos. El hecho generador del impuesto es precisamente la posesión de ese patrimonio líquido por encima del límite establecido.

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Para calcular el patrimonio líquido, las empresas deben restar el total de sus deudas al valor completo de sus activos. El decreto gubernamental fundamenta esta medida en cifras oficiales que revelan que aproximadamente el 0,2% de las personas jurídicas concentran el 54,6% del patrimonio líquido total del país, lo que justifica según el Ejecutivo la focalización del impuesto en los grandes capitales empresariales.

Tarifas diferenciales según sectores económicos

El impuesto comenzó a regir oficialmente el 25 de febrero de 2026 y se causa sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de marzo del mismo año. Las tarifas aplicables presentan importantes variaciones según el sector económico al que pertenezca cada empresa:

  • Tarifa general: 0,5% sobre la base gravable para la mayoría de sectores
  • Tarifa diferencial elevada: 1,6% para entidades del sector financiero, compañías aseguradoras y empresas del sector minero-energético y extractivo

El ministro de Hacienda, Germán Ávila, explicó que esta diferenciación tarifaria responde a la mayor capacidad contributiva y a la alta concentración patrimonial que caracteriza a estos sectores específicos. En consecuencia, bancos, corporaciones financieras, compañías de seguros y empresas dedicadas a actividades extractivas deberán aplicar la tarifa más elevada sobre su patrimonio líquido gravable.

Cálculo de la base gravable y exclusiones importantes

La base gravable corresponde al patrimonio líquido determinado al 1 de marzo de 2026. Sin embargo, la normativa autoriza descontar ciertas partidas específicas, incluyendo el valor patrimonial de acciones o cuotas en sociedades nacionales y algunos activos particulares definidos en el decreto.

Se establecen disposiciones especiales para procesos de escisión empresarial y vehículos de inversión colectiva, con el objetivo explícito de prevenir estrategias diseñadas para reducir artificialmente el patrimonio antes de la fecha de causación. El texto legal advierte claramente que las operaciones contables concebidas para disminuir de manera artificiosa la base gravable podrán ser sancionadas por la administración tributaria.

Quedan excluidas de esta obligación tributaria las empresas del sector salud, las compañías intervenidas por el Estado y las entidades de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios con declaratoria de calamidad pública. Estas exclusiones buscan evitar que sectores estratégicos o empresas en situaciones críticas asuman cargas adicionales durante el estado de emergencia.

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Plazos de pago y procedimientos establecidos

El impuesto se cancelará en dos cuotas exactamente iguales: el 50% deberá pagarse el 1 de abril de 2026 y el 50% restante el 4 de mayo del mismo año. Tanto la declaración como el pago deben realizarse exclusivamente a través del formulario oficial que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Es fundamental destacar que se trata de un gravamen de carácter estrictamente temporal, aplicable únicamente sobre el patrimonio poseído en la fecha específica señalada por el decreto gubernamental. Expertos en materia tributaria recomiendan a las empresas revisar minuciosamente su estructura societaria y composición patrimonial para evaluar el impacto real del nuevo impuesto.

Dado que la "foto" fiscal se tomó el 1 de marzo de 2026, cualquier ajuste posterior no altera la obligación ya causada. El Gobierno Nacional proyecta recaudar aproximadamente 8 billones de pesos mediante esta medida, principalmente de los sectores productivos con mayor capacidad contributiva.