Impuesto al patrimonio genera incertidumbre fiscal para empresas colombianas
El Decreto 0173 de 2026, que establece un impuesto temporal al patrimonio para personas jurídicas en el marco de la emergencia económica, ha abierto un frente de riesgo fiscal significativo para las empresas en Colombia. La complejidad técnica de la norma y posibles errores en la depuración de la base gravable podrían derivar en sanciones, fiscalizaciones e intereses por parte de las autoridades tributarias.
Umbrales y complejidades técnicas
La medida aplica específicamente a sociedades con patrimonios líquidos iguales o superiores a 200.000 UVT al 1° de marzo de 2026, lo que equivale a más de $10.000 millones. Más allá del impacto financiero directo, el foco se ha trasladado hacia la complejidad técnica del decreto, que establece múltiples exclusiones y tratamientos especiales que deben ser evaluados con precisión para evitar contingencias tributarias.
"El principal riesgo jurídico es que un impuesto concebido como temporal termine consolidándose en el tiempo", explicó Sara Valbuena, abogada tributarista y directora legal de Ventus Consultores, quien subrayó que el análisis debe considerar no solo el pago, sino también los efectos regulatorios y la seguridad jurídica para las empresas.
Riesgos en la depuración de la base gravable
Uno de los puntos más sensibles está en la correcta depuración de la base gravable. El decreto permite excluir el valor patrimonial neto de acciones o participaciones en sociedades nacionales, tanto directas como indirectas, y contempla tratamientos especiales para:
- Vehículos sin personería jurídica
- Exclusiones puntuales para ciertos activos específicos
- Reservas técnicas de Fogafin
La correcta aplicación de estas reglas es determinante, ya que cualquier error en la interpretación puede activar procesos de fiscalización por parte de la autoridad tributaria, así como sanciones por inexactitud e intereses. En un impuesto de causación inmediata como este, la precisión en el cálculo del patrimonio líquido se convierte en un elemento crítico para mitigar riesgos y evitar impactos adicionales sobre la liquidez empresarial.
Complejidades en reorganizaciones corporativas
El decreto introduce una cláusula específica para escisiones realizadas desde su entrada en vigencia hasta el 1° de marzo de 2026. En estos casos, se deberán sumar los patrimonios líquidos de las sociedades escindidas y beneficiarias para determinar si se supera el umbral que obliga a tributar, lo que incrementa significativamente la complejidad en procesos de reorganización corporativa.
Este aspecto abre la puerta a cuestionamientos por parte de la administración tributaria, considerando que el riesgo de recalificación de operaciones como artificiosas, la eventual aplicación de la cláusula general antiabuso y las controversias sobre la finalidad económica real de las reorganizaciones se convierten en escenarios posibles, especialmente si no existe una sustancia económica debidamente documentada por las compañías.
Plazos de pago y planeación financiera
Mientras la Corte Constitucional analiza el componente constitucional del decreto, las empresas deben prepararse para cumplir con las obligaciones en los plazos establecidos. El decreto fija dos pagos:
- 1° de abril de 2026: 50% del impuesto
- 4 de mayo de 2026: 50% restante
"La planeación financiera es un frente crítico. Muchas compañías no tenían previsto un impuesto adicional en sus flujos de caja", advirtió Valbuena, quien señaló que la tarifa general será del 0,5%, mientras que para sectores como el financiero y el extractivo puede alcanzar el 1,6%, elevando significativamente la carga tributaria en algunos casos.
Reto técnico y jurídico para las empresas
En este escenario, el nuevo impuesto al patrimonio trasciende su naturaleza recaudatoria y se convierte en un reto técnico y jurídico para las empresas colombianas. La correcta interpretación de las reglas, la documentación exhaustiva de las decisiones y la anticipación proactiva de riesgos serán determinantes en un entorno donde cualquier error puede traducirse en sanciones significativas y en un mayor costo fiscal para las organizaciones afectadas por esta medida temporal.



