Impuesto al patrimonio y carga energética generan debate jurídico y fiscal en emergencia climática
Impuesto patrimonio y sector energético generan debate en emergencia climática

Impuesto al patrimonio y carga energética generan debate jurídico y fiscal en emergencia climática

Los cinco decretos expedidos en el marco de la emergencia económica declarada por la crisis climática han generado un intenso debate jurídico, fiscal y constitucional en Colombia. Estas medidas no solo establecen un impuesto extraordinario al patrimonio para personas jurídicas, sino que también imponen un aporte adicional del 2 por ciento sobre las ventas de empresas generadoras de energía hidroeléctrica y térmica.

Emergencia climática y medidas fiscales

El paquete de decretos se expidió tras la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por los desastres climáticos que han afectado principalmente a departamentos como Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. El Gobierno nacional ha señalado que los recursos recaudados se destinarán exclusivamente a atender daños en infraestructura, servicios públicos y asistencia a la población afectada por estos eventos climáticos extremos.

Detalles del impuesto al patrimonio

El impuesto al patrimonio grava a las empresas con un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT (equivalente a 10.474 millones de pesos) al 1 de marzo de 2026. La tarifa general establecida es del 0,5 por ciento, mientras que para los sectores financiero y extractivo asciende al 1,6 por ciento. El pago debe realizarse en dos cuotas iguales programadas para el 1 de abril y el 4 de mayo del mismo año.

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Juan David Velasco, socio de Impuestos de Baker McKenzie, explicó que "es un impuesto extraordinario que grava el patrimonio líquido fiscal de las personas jurídicas para financiar la emergencia. La medida traslada a empresas de mayor tamaño una fuente inmediata de recaudo basada en capital acumulado y no en los resultados del período, con impacto directo en la liquidez".

Cuestionamientos constitucionales

En el plano constitucional, el exdirector de la Dian, Lisandro Junco, sostuvo que "el nuevo impuesto al patrimonio es inconstitucional al volverlo de causación instantánea, no le aplica la regla del artículo 338 sobre determinación previa de elementos del tributo para impuestos de período". Junco también advirtió que la norma no excluye expresamente a entidades del régimen tributario especial, afectando potencialmente a instituciones educativas sin ánimo de lucro.

Eric Thompson, socio de Cañon Thompson, afirmó que el pago de los impuestos se realizaría antes de que exista un pronunciamiento definitivo de la Corte Constitucional sobre la legalidad de estas medidas.

Impacto en el sector eléctrico

Además del impuesto al patrimonio, el decreto 0177 del 2026 establece que las hidroeléctricas y térmicas deberán asumir un incremento de dos puntos porcentuales en las transferencias ambientales. Esto eleva las tasas del 4 por ciento al 6 por ciento para agentes hidráulicos y del 6 por ciento al 8 por ciento para térmicos.

Alejandro Castañeda, presidente de la Asociación Nacional de Empresas Generadoras (Andeg), explicó que el sector enfrenta dos cargas simultáneas. "Estamos volviendo a cargar las mismas empresas que ya tienen unas cargas tributarias muy altas", afirmó, al advertir que la Corte deberá evaluar la proporcionalidad de las medidas frente a la emergencia.

Según estimaciones de la asociación, el impacto del 2 por ciento adicional en generación rondaría los 70.000 millones de pesos y el del impuesto al patrimonio cerca de 260.000 millones de pesos para el segmento eléctrico, lo que sumaría alrededor de 330.000 millones de pesos. Castañeda señaló que estos mayores costos podrían eventualmente trasladarse a los usuarios finales.

Preocupaciones del sector asegurador

El sector asegurador expresó su rechazo a la tarifa diferencial del 1,6 por ciento establecida para actividades financieras en el impuesto al patrimonio. La industria señaló que reconoce la gravedad de la emergencia climática y la necesidad de atender a la población afectada, pero manifestó que la medida "desconoce las singularidades de la industria aseguradora".

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El gremio sostuvo que la fijación del impuesto es "antitécnica y regresiva" y que se aparta de estándares internacionales en materia tributaria. Recordó que el sector ya contribuye con una sobretasa del 5 por ciento del impuesto de renta y que la suma de cargas ha llevado a que la tasa efectiva de tributación en seguros generales se acerque al 40 por ciento, por encima de estándares de la OCDE.

Recomendaciones y perspectivas

El tributarista Andrés Durán recordó que el 1 de marzo se toma la "foto" patrimonial que define la base gravable y recomendó revisar anticipadamente la determinación del patrimonio fiscal y las exclusiones previstas en la norma, como el valor patrimonial de acciones en sociedades nacionales.

Desde Acolgen, indicaron que el nuevo 2 por ciento no se dirigirá a las Corporaciones Autónomas Regionales, sino directamente al Ministerio de Ambiente, y pidieron mayor precisión sobre el alcance de la expresión "cuencas directamente afectadas" en la normativa.

El debate continúa abierto mientras las empresas se preparan para cumplir con estas obligaciones fiscales en medio de cuestionamientos sobre su constitucionalidad y preocupaciones legítimas sobre el impacto en la liquidez empresarial y la posible transferencia de costos a los consumidores finales.