Gobierno establece impuesto temporal a la riqueza para grandes empresas en 2026
El Gobierno nacional implementó mediante el Decreto 0173 de 2026 un impuesto al patrimonio de carácter temporal dirigido específicamente a empresas, como parte de la declaración de una nueva emergencia económica, social y ecológica. Esta medida fiscal busca financiar la atención de la crisis actual del país, particularmente en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, César, Magdalena y Chocó.
¿Qué es el Impuesto a la Riqueza 2026 y quiénes están obligados?
El Impuesto a la Riqueza o al Patrimonio para 2026 es un tributo nacional temporal que se calcula sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de enero de 2026. La obligación fiscal se activa para las personas jurídicas que al 1° de marzo de 2026 superen los 200.000 UVT en patrimonios líquidos, una cifra que equivale a varios miles de millones de pesos colombianos.
Esta medida representa una herramienta de financiamiento para enfrentar los fenómenos climáticos que afectan al país, pero simultáneamente genera un intenso debate técnico y jurídico sobre su verdadero alcance y las repercusiones para el sector empresarial colombiano.
Implicaciones jurídicas y riesgos para las empresas
Sara Valbuena, abogada tributarista y directora Legal de Ventus Consultores, explicó que el análisis para las compañías no debe limitarse únicamente a la liquidación del impuesto. Las empresas deben enfocarse en los riesgos que derivan de su interpretación y en las decisiones estratégicas que tomarán en este escenario regulatorio tan particular.
Valbuena señaló que, más allá del impacto financiero inmediato, el principal riesgo jurídico radica en que un impuesto concebido como temporal permanezca vigente durante un tiempo prolongado. "En Colombia ya ha ocurrido que tributos creados bajo criterios de transitoriedad han permanecido vigentes por más de una década, lo que tensiona principios como la confianza legítima y la estabilidad jurídica", afirmó la experta.
Esto significa que las empresas, que esperan reglas claras y estables para planificar sus inversiones, podrían ver un cambio en esas condiciones, afectando significativamente su planificación a largo plazo y la seguridad jurídica de sus operaciones.
Desafíos en el cálculo y aplicación del impuesto
Dado que las compañías deben pagar este impuesto de inmediato, el cálculo preciso de la base sobre la cual se pagará el tributo se convierte en un punto crítico. El decreto establece reglas específicas para esta depuración, incluyendo:
- Exclusión del valor patrimonial neto de acciones o participaciones en sociedades nacionales
- Tratamiento especial para vehículos sin personería jurídica
- Exclusiones puntuales para activos como reservas técnicas de Fogafin
Una aplicación incorrecta de estas reglas podría derivar en revisiones de la autoridad tributaria, posibles multas por inexactitud y el cobro de intereses adicionales para las empresas, generando complicaciones administrativas y financieras adicionales.
Cláusula especial para divisiones empresariales
El decreto también incorpora una cláusula especial para las divisiones de empresas (escisiones) realizadas desde su entrada en vigencia hasta el 1° de marzo de 2026. Esta disposición añade complejidad al panorama fiscal y requiere un análisis cuidadoso por parte de las empresas que estén considerando procesos de reestructuración corporativa.
El Impuesto sobre el Patrimonio, aunque temporal según la normativa actual, plantea importantes desafíos para las grandes empresas colombianas, tanto en términos de cumplimiento inmediato como en la planificación estratégica a mediano y largo plazo. La precisión en el cálculo de la base gravable y la comprensión de las exclusiones específicas se convierten en elementos fundamentales para evitar sanciones y optimizar la gestión fiscal empresarial.



